Esta iniciativa propone reducir plazos resolución y en Estación Migratoria.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a V. …
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días naturales.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 36 horas, contadas a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de las 36 horas a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a V. …
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 30 días naturales.
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Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 36 horas, contadas a partir de su presentación. En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 30 días naturales. |
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