Reduce la cantidad de días en los que el INM deberá resolver la situación migratoria de extranjeros, así como el alojamiento no podrá exceder la misma cantidad y reduce la estancia en estaciones migratorias.
Artículo 111.
El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
I a V. …
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.
Artículo 111.
El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 10 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I a V. …
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 40 días hábiles.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. I a V. … En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles. |
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 10 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos: En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 40 días hábiles. |
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