Iniciativas

Ampliación de las posibilidades de obtención por residencia permanente (Artículo 54 Ley de Migración).

Tema: Regularización
Situacion legislativa: Asunto concluido
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Resumen:

CONTENIDO

La iniciativa tiene como propósito establecer que se otorgará la condición de residente permanente, al extranjero que sea ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento o naturalización.

ESTATUS: Asunto concluido por acuerdo de la mesa directiva el 30 de abril de 2018.

Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/51969

 

Texto vigente


Propuesta


Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

 

II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;

 

III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

 

IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;

 

V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;

 

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y

 

VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

 

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

 

Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

 

Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.

 

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y

 

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Última actualización: 22, 02, 2021
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