Iniciativas

Reforma constitucional por el respeto de las comunidades indígenas, afromexicanas [CPEUM, Art. 2]

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Resumen:

La presente reforma constitucional propone adicionar puntos, en virtud de comunidades indígenas, afromexicanas y personas y comunidades derivadas de un proceso histórico producto de la migración internacional.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Rosangela Amairany Peña Escalante
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario MORENA
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 2

Propuesta de reforma

Artículo 2o. …

A. …
I. a VIII. …

B. …

I. a IX. …

C. …

Artículo 2o. …

A. …
I. a VIII. …

B. …

I. a IX. …

C. …
D. Las personas y comunidades derivadas de un proceso histórico producto de la migración internacional son aquellas que encontraron acogida, asilo o refugio en el territorio nacional desde la época virreinal y que mantienen sus formas de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas, teniendo derecho a su identidad cultural, promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones a la historia nacional y a su inclusión en los registros de datos, información y estadísticas oficiales.
E. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución, con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que son objeto.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas y comunidades derivadas de un proceso histórico producto de la migración internacional
reconocidos en esta Constitución.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para
asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, así como las aplicables a comunidades derivadas de un proceso histórico producto de la
migración internacional.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2o. …

A. …
I. a VIII. …

B. …

I. a IX. …

C. …

Artículo 2o. …

A. …
I. a VIII. …

B. …

I. a IX. …

C. …
D. Las personas y comunidades derivadas de un proceso histórico producto de la migración internacional son aquellas que encontraron acogida, asilo o refugio en el territorio nacional desde la época virreinal y que mantienen sus formas de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas, teniendo derecho a su identidad cultural, promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones a la historia nacional y a su inclusión en los registros de datos, información y estadísticas oficiales.
E. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución, con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que son objeto.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas y comunidades derivadas de un proceso histórico producto de la migración internacional
reconocidos en esta Constitución.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para
asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, así como las aplicables a comunidades derivadas de un proceso histórico producto de la
migración internacional.

Artículo 2o. …

A. …
...

Artículo 2o. …

A. …
...

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Enlace a documentos:
Última actualización: 07, 03, 2024
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