Se reforma y adiciona la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza para fortalecer los mecanismos de control y verificación de la legitimidad y límites del uso de fuerza, para ampliar los principios y normas de protección de los derechos humanos.
Artículo 3. …
I. a XIII. …
XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de
forma momentánea o permanente, de una o más fundones corporales que
lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los
procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.
Artículo 4. …
I. a III. …
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el
nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de
tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de
uso diferenciado y progresivo de la fuerza;
V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan
ia evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia
en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas
por esta Ley.
Artículo 6. …
I. a V. …
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales
o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la
integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de
dañar gravemente al agresor, y
VII. …
Artículo 3. …
I. a XIII. …
XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de
forma momentánea o permanente, de una o más fundones corporales que
lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los
procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables;
su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y
el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación,
preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.
Artículo 4. …
I. a III. …
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el
nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de
tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de
uso diferenciado y progresivo de la fuerza;
V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan
ia evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia
en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas
por esta Ley;
VI. Racionalidad: decisión en la que se valora el objetivo que se
persigue, las circunstancias de la agresión, las características
personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del
integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la
existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del
uso de la fuerza, y
VII. Oportunidad: cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe
evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente
peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.
Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en
que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida
como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y
en general, la afectación de los derechos de las personas.
Artículo 6. …
I. a V. …
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales
o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la
integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de
dañar gravemente al agresor, y
VII. …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 3. … Artículo 4. … V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan |
Artículo 3. … Artículo 4. … V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan Artículo 6. … |
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Artículo 3. … |
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