Iniciativas

Reforma y adición de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. [LNUF, Arts. 3, 4 y 6]

pie
Resumen:

Se reforma y adiciona la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza para fortalecer los mecanismos de control y verificación de la legitimidad y límites del uso de fuerza, para ampliar los principios y normas de protección de los derechos humanos.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos
Grupo parlamentario: Sin Partido
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley nacional sobre el uso de la fuerza
    Artículos:
    Artículo 3 , Artículo 4 , Artículo 6

Propuesta de reforma

Artículo 3.
I. a XIII.
XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de
forma momentánea o permanente, de una o más fundones corporales que
lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los
procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

Artículo 4. …
I. a III.
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el
nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de
tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de
uso diferenciado y progresivo de la fuerza;

V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan
ia evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia
en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas
por esta Ley.
Artículo 6.
I. a V.
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales
o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la
integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de
dañar gravemente al agresor, y
VII.

Artículo 3.
I. a XIII.
XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de
forma momentánea o permanente, de una o más fundones corporales que
lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los
procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables;
su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y
el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación,
preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.

Artículo 4. …
I. a III.
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el
nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de
tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de
uso diferenciado y progresivo de la fuerza;

V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan
ia evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia
en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas
por esta Ley;
VI. Racionalidad: decisión en la que se valora el objetivo que se
persigue, las circunstancias de la agresión, las características
personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del
integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la
existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del
uso de la fuerza, y
VII. Oportunidad: cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe
evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente
peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.
Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en
que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida
como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y
en general, la afectación de los derechos de las personas.

Artículo 6.
I. a V.
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales
o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la
integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de
dañar gravemente al agresor, y
VII.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3.
I. a XIII.
XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de
forma momentánea o permanente, de una o más fundones corporales que
lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los
procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

Artículo 4. …
I. a III.
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el
nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de
tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de
uso diferenciado y progresivo de la fuerza;

V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan
ia evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia
en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas
por esta Ley.
Artículo 6.
I. a V.
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales
o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la
integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de
dañar gravemente al agresor, y
VII.

Artículo 3.
I. a XIII.
XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de
forma momentánea o permanente, de una o más fundones corporales que
lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los
procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables;
su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y
el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación,
preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.

Artículo 4. …
I. a III.
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el
nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de
tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de
uso diferenciado y progresivo de la fuerza;

V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan
ia evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia
en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas
por esta Ley;
VI. Racionalidad: decisión en la que se valora el objetivo que se
persigue, las circunstancias de la agresión, las características
personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del
integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la
existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del
uso de la fuerza, y
VII. Oportunidad: cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe
evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente
peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.
Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en
que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida
como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y
en general, la afectación de los derechos de las personas.

Artículo 6.
I. a V.
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales
o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la
integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de
dañar gravemente al agresor, y
VII.

Artículo 3.
I. a XIII.
XIV...

Artículo 3.
I. a XIII.
XIV...

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Última actualización: 06, 03, 2024
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