Iniciativas

Reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de atención de las personas en situación de calle [LAS, Diversos]

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de atención de las personas en situación de calle.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: MARÍA ASENCIÓN ÁLVAREZ SOLÍS
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 29/11/2022
    Presentada y turnada a la comisión de Salud.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Asistencia Social
    Artículos:
    Artículo 12 , Artículo 25 , Artículo 28 , Artículo 29 , Artículo 3 , Artículo 4

Propuesta de reforma

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 

Capítulo II
Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I al VIII …

IX. Indigentes

Capítulo III
Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

a) a d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) a e) …

f) Sin correlativo

Capítulo VI
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, o en situación de calle, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 

Capítulo II
Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I al VIII …

IX. Personas en situación de calle.

Capítulo III
Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

a) a d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas en situación de calle y personas con discapacidad sin recursos;

 

Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) a e) …

f) Un legislador o legisladora representante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y de los Congresos Locales, en el caso de las Entidades Federativas.

Capítulo VI
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, personas en situación de calle, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, o en situación de calle, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, o en situación de calle, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 

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Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I al VIII …

IX. Indigentes

Capítulo II
Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I al VIII …

IX. Personas en situación de calle.

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Sujetos de la Asistencia Social

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Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

a) a d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

Capítulo III
Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

a) a d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas en situación de calle y personas con discapacidad sin recursos;

 

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Servicios de la Asistencia Social

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Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) a e) …

f) Sin correlativo

Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) a e) …

f) Un legislador o legisladora representante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y de los Congresos Locales, en el caso de las Entidades Federativas.

Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacion...

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Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

Capítulo VI
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, personas en situación de calle, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

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En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, o en situación de calle, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y l...

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Última actualización: 17, 02, 2023
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