Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de atención de las personas en situación de calle.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Capítulo II
Sujetos de la Asistencia Social
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I al VIII …
IX. Indigentes
Capítulo III
Servicios de la Asistencia Social
Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
a) a d) …
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.
Este Consejo Nacional se integrará por:
a) a e) …
f) Sin correlativo
Capítulo VI
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;
En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.
Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, o en situación de calle, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Capítulo II
Sujetos de la Asistencia Social
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I al VIII …
IX. Personas en situación de calle.
Capítulo III
Servicios de la Asistencia Social
Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
a) a d) …
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas en situación de calle y personas con discapacidad sin recursos;
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.
Este Consejo Nacional se integrará por:
a) a e) …
f) Un legislador o legisladora representante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y de los Congresos Locales, en el caso de las Entidades Federativas.
Capítulo VI
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a c) …
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, personas en situación de calle, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;
En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.
Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, o en situación de calle, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
|
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, o en situación de calle, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
|
||
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acci... |
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acci... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Capítulo II Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. I al VIII … IX. |
Capítulo II Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. I al VIII … IX. Personas en situación de calle. |
||
Capítulo II Artículo 4.- Tienen derecho a la asist... |
Capítulo II Artículo 4.- Tienen derecho a la asist... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Capítulo III Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: a) a d) … e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos; |
Capítulo III Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: a) a d) … e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas en situación de calle y personas con discapacidad sin recursos;
|
||
Capítulo III Artículo 12.- Se entienden como ser... |
Capítulo III Artículo 12.- Se entienden como ser... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social. Este Consejo Nacional se integrará por: a) a e) … f) Sin correlativo |
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social. Este Consejo Nacional se integrará por: a) a e) … f) Un legislador o legisladora representante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y de los Congresos Locales, en el caso de las Entidades Federativas. |
||
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacion... |
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacion... |
Ver menos | |
Ver más | |||
Capítulo VI Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: |
Capítulo VI Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: |
||
Capítulo VI Artículo 28... |
Capítulo VI Artículo 28... |
Ver menos | |
Ver más | |||
En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan. Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. |
En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan. Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, o en situación de calle, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. |
||
En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y l... |
En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y l... |
Ver menos | |
Ver más |