Iniciativas

Reforman y adición diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie OpenClipart-Vectors en Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto promover la cultura de paz.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Clemente Castañeda Hoeflich
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 19/10/2021
    Presentada y turnada a las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos, primera.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 115 , Artículo 116 , Artículo 21 , Artículo 26 , Artículo 3

Propuesta de reforma

Artículo 3

[…] […]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
I. […]

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a c) […]

Artículo 4

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]

Artículo 21

[…] […]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[…]
[…]
[…]
[…]

Artículo 26
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
[…]
[…]
[…]
B. y C. […]

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VIII.

IX. Sin correlativo

X. a XIV.

Artículo 115. […]
I. a VIII. […]

IX. Sin correlativo

X. […]

Artículo 116.

[…]
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a IX. […]

X. Sin correlativo

Artículo 3

[…] […]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
I. […]

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a c) […]

d) Promoverá la cultura de paz como guía fundamental del proceso educativo y como mecanismo para la solución de conflictos y el desarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes, al tiempo que promueva la inclusión, la solidaridad, la tolerancia y el respeto a la diferencia.

e) a i) […]

Artículo 4

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.

Toda persona tiene derecho a la paz. La ley establecerá los procesos, políticas, recursos e instrumentos para garantizar este derecho y el impulso de los valores comunitarios, la tolerancia y la inclusión. Habrá una Estrategia Nacional de Construcción de Paz al que se sujetarán los programas de la Administración Pública Federal y que será aprobado por el Senado de la República.
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]

Artículo 21

[…] […]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública se funda en la construcción de una cultura de paz y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[…]
[…]
[…]
[…]

Artículo 26
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional orientado hacia la cultura de paz y que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
[…]
[…]
[…]
B. y C. […]

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VIII.

IX. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Construcción de Paz que formule el Ejecutivo Federal, así como emitir observaciones y recomendaciones para su adecuación;

X. a XIV.

Artículo 115. […]
I. a VIII. […]

IX. Los municipios tienen como función sustantiva la promoción de la cultura de paz mediante los programas y políticas que éstos definan para fortalecer los vínculos comunitarios, la confianza ciudadana, la tolerancia, el respeto a la diferencia y a las libertades, la ausencia de conflictos así como el libre desarrollo de las personas.

X. […]

Artículo 116.

[…]
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a IX. […]

X. Las Constituciones de los Estados establecerán instrumentos y programas orientados a la construcción de paz mediante políticas públicas transversales que fortalezcan los valores comunitarios, la tolerancia, la inclusión y la educación para la paz.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3

[…] […]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
I. […]

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a c) […]

Artículo 3

[…] […]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
I. […]

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a c) […]

d) Promoverá la cultura de paz como guía fundamental del proceso educativo y como mecanismo para la solución de conflictos y el desarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes, al tiempo que promueva la inclusión, la solidaridad, la tolerancia y el respeto a la diferencia.

e) a i) […]

Artículo 3

[…] […]
[…]
[…]
[…]
[…]
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Artículo 3

[…] […]
[…]
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Artículo 4

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[…]
[…]
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[…]
[…]
[…]

Artículo 4

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.

Toda persona tiene derecho a la paz. La ley establecerá los procesos, políticas, recursos e instrumentos para garantizar este derecho y el impulso de los valores comunitarios, la tolerancia y la inclusión. Habrá una Estrategia Nacional de Construcción de Paz al que se sujetarán los programas de la Administración Pública Federal y que será aprobado por el Senado de la República.
[…]
[…]
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Artículo 4

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organizació...

Artículo 4

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organizació...

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Artículo 21

[…] […]
[…]
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[…]
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[…]
[…]
[…]
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Artículo 21

[…] […]
[…]
[…]
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La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública se funda en la construcción de una cultura de paz y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[…]
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Artículo 21

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Artículo 21

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Artículo 26
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
[…]
[…]
[…]
B. y C. […]

Artículo 26
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional orientado hacia la cultura de paz y que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
[…]
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B. y C. […]

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A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo...

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Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VIII.

IX. Sin correlativo

X. a XIV.

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VIII.

IX. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Construcción de Paz que formule el Ejecutivo Federal, así como emitir observaciones y recomendaciones para su adecuación;

X. a XIV.

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VIII.

IX. Sin corre...

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VIII.

IX. A...

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Artículo 115. […]
I. a VIII. […]

IX. Sin correlativo

X. […]

Artículo 115. […]
I. a VIII. […]

IX. Los municipios tienen como función sustantiva la promoción de la cultura de paz mediante los programas y políticas que éstos definan para fortalecer los vínculos comunitarios, la confianza ciudadana, la tolerancia, el respeto a la diferencia y a las libertades, la ausencia de conflictos así como el libre desarrollo de las personas.

X. […]

Artículo 115. […]
I. a VIII. […]

IX. Sin correlativo

X. […]

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Artículo 115. […]
I. a VIII. […]

IX. Los municipios tienen como función sustan...

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Artículo 116.

[…]
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a IX. […]

X. Sin correlativo

Artículo 116.

[…]
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a IX. […]

X. Las Constituciones de los Estados establecerán instrumentos y programas orientados a la construcción de paz mediante políticas públicas transversales que fortalezcan los valores comunitarios, la tolerancia, la inclusión y la educación para la paz.

Artículo 116.

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Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Consti...

Artículo 116.

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Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Consti...

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Última actualización: 28, 10, 2021
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