La presente iniciativa reforma y adiciona, las categorías asociadas a las figuras de derecho para evitar cualquier forma de discriminación por razón de género u orientación sexual en el artículo 3 de la Ley de Migración.
Artículo 3. …
I a XI. …
XII. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
XIII a XIV. …
XVII. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;
XVIII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
XIX a XXXVI. …
Artículo 3. …
I a XX. …
XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;
XXIII. Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;
XXIV a XXXVI. …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 3. … I a XI. … XII. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución; XIII a XIV. … XVII. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución; XVIII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. XIX a XXXVI. … |
Artículo 3. … I a XX. … XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución; XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución; XXIII. Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación; XXIV a XXXVI. … |
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Artículo 3. … I a XI. … |
Artículo 3. … I a XX. … |
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