Iniciativas

Reformar categorías de las figuras de derecho para evitar discriminación por razón de género u orientación sexual. [LM., art. 3]

Tema: Derechos Humanos, Discriminación, Lenguaje incluyente, No discriminación
Situacion legislativa: Publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
pie
Resumen:

La presente iniciativa reforma y adiciona, las categorías asociadas a las figuras de derecho para evitar cualquier forma de discriminación por razón de género u orientación sexual en el artículo 3 de la Ley de Migración.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Salomón Jara Cruz
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 3

Propuesta de reforma

Artículo 3. …

I a XI.

XII. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XIII a XIV. …

XVII. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;

XVIII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

XIX a XXXVI.

Artículo 3.

I a XX.

XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;

XXIII. Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;

XXIV a XXXVI. …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3. …

I a XI.

XII. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XIII a XIV. …

XVII. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;

XVIII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

XIX a XXXVI.

Artículo 3.

I a XX.

XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;

XXIII. Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;

XXIV a XXXVI. …

Artículo 3. …

I a XI.

Artículo 3.

I a XX.

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Posicionamiento público del GTPM: El GTPM identifica que es una reforma que no promueve modificaciones estructurales ni homologa los términos con el resto del contenido de la Ley.
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Última actualización: 28, 06, 2024
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