CONTENIDO
La idea en general se basa en el reconocimiento de la falta de protección, corrupción y vejaciones por parte las autoridades en contra de la población migrante, así como, el control de zonas por parte del crimen organizado.
Propone atribuirle a la Secretaría de Gobernación las facultades siguientes: declarar la alerta migratoria; formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra los migrantes; coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de los migrantes, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública; diseñar una visión transversal; así como la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos cometidos contra los migrantes.
Por su parte, el Instituto coadyuvará en la promoción de los derechos humanos de los migrantes. A la Secretaría de Salud le corresponderá, en el marco de la política de salud de los migrantes, diseñar políticas de prevención, atención y erradicación de la violencia contra los migrantes. A la PGR brindar a los migrantes la información integral sobre las instituciones encargadas de su atención.
El Instituto Nacional de las Mujeres difundirá la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres migrantes.
ESTATUS: Asunto concluido por acuerdo de la mesa directiva el 30 de abril de 2018.
Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/61882
TEXTO VIGENTE |
PROPUESTA |
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a VI. … ; VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y
VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a VI. … ;
VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley; VIII. Declarar la alerta migratoria; IX. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra los migrantes; X. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de los migrantes, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; XI. Diseñar una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos cometidos contra los migrantes, y XII Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a VIII. … ;
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas Informáticos que administra, a las diversas Instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Coadyuvar la promoción de los Derechos Humanos de las y los migrantes; XI. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las y los migrantes; XII. Diseñar con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra los migrantes, y XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 27, Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a III. …; |
Artículo 27, Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a III. …;
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IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito Internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. En el marco de la política de salud de los migrantes, diseñar políticas de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las y los migrantes; VI. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica a los migrantes victimado de algún delito; VII. Establecer programas y servicios profesionales eficaces con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de migrantes; VIII. Canalizar a las y los migrantes al Instituto, para su atención inmediata; IX. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de los migrantes, y X. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República: I. a IV. …
V. Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y VI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
I. a IV. …
V. Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley; VI. Brindar a las y los migrantes la información integral sobre las instituciones encargadas de su atención, y VlI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
TITULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL |
TITULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL |
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales |
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales |
Sin correlativo
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CAPÍTULO SEGUNDO
De la Alerta Migratoria |
Sin correlativo
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ARTÍCULO 76 Bis.- Alerta migratoria: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia contra migrantes en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
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Sin correlativo
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ARTÍCULO 76 Ter.- La alerta migratoria contra las y los migrantes tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las y los mismos, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género y protección de los derechos humanos que dé el seguimiento respectivo; II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia migratoria; III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los Indicadores de la violencia contra las y los migrantes; IV. Destinar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia contra las y los migrantes, y |
Sin correlativo
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ARTÍCULO 76 Quáter.- La declaratoria de · alerta migratoria contra las y los migrantes, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las y los migrantes, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las y los migrantes, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten. |
Sin correlativo
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ARTÍCULO 76 Qulnquies.- Corresponderá al gobierno federal a .través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta migratoria y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
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Sin correlativo
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ARTÍCULO 76 Sexies.- Ante la violencia en contra de los migrantes a su paso por nuestro país, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:
I I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben Investigar las violaciones a los derechos de las y los migrantes y sancionar a los responsables; II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indírectas; III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran: a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; b) La Investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad; c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las y los migrantes, y d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.
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