Iniciativas

Presunción de inocencia (Artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración).

Tema: Presunción de inocencia
Situacion legislativa: Envío a Cámara revisora
pie Foto: Inedim
Resumen:

CONTENIDO

La iniciativa propone aumentar la pena privativa de libertad y multa al delito de tráfico ilegal de personas. Además, se señala expresamente que las víctimas migrantes de ese delito no podrán ser sujetas a proceso penal.

 

Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/73837

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/2017_08_02/2112

 

Texto original.


Iniciativa.


Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

 

I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

 

I.               Haber sido condenado mediante sentencia firme[1] por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o bien cuando derivado o que por  de sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometerse comprometan  la seguridad nacional o la seguridad pública.

III. Cuando se verifique por métodos imparciales profesionales y por autoridad competente que  dude de la autenticidad de los documentos o los elementos aportados no son auténticos.o de la veracidad de los elementos aportados;

 

En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales y su sentencia firme, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la readaptación social, así como los relativos a la reunificación familiar.


 

Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

 

 

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.


Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

VI. Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

 


Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

 

 

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;


Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

 

 

IV. Haya sido condenado mediante sentencia firme por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

 

 


[1] Lo que está en cursiva fue lo que se propuso desde el GTPM pero no está en el documento aprobado en el Senado.

Última actualización: 07, 03, 2019
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