CONTENIDO
La iniciativa propone aumentar la pena privativa de libertad y multa al delito de tráfico ilegal de personas. Además, se señala expresamente que las víctimas migrantes de ese delito no podrán ser sujetas a proceso penal.
Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/73837
http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/2017_08_02/2112
Texto original. |
Iniciativa. |
Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
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Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Haber sido condenado mediante sentencia firme[1] por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o bien cuando derivado o que por de sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometerse comprometan la seguridad nacional o la seguridad pública. III. Cuando se verifique por métodos imparciales profesionales y por autoridad competente que dude de la autenticidad de los documentos o los elementos aportados no son auténticos.o de la veracidad de los elementos aportados;
En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales y su sentencia firme, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la readaptación social, así como los relativos a la reunificación familiar.
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Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública. |
Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
… VI. Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.
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Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública; |
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
IV. Haya sido condenado mediante sentencia firme por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
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[1] Lo que está en cursiva fue lo que se propuso desde el GTPM pero no está en el documento aprobado en el Senado.