La iniciativa reforma diversas disposiciones en materia de diseño institucional y acceso a derechos.
Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;
II…
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I …
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;
III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y
IV…
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I …
II …
III …
IV …
V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) …
b) Ser niña, niño o adolescente migrante, en términos del artículo 74 de esta Ley.
c. …
CAPÍTULO II DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Art. 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I…
II…
III…
IV…
V…
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y
VII…
VIII…
Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer
en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.
Artículo 17.- Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.
Los migrantes en situación regular, podrán denunciar ante la autoridad migratoria, a cualquier persona o autoridad no competente que haya retenido sus documentos antes mencionados, sin causa justificada.
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país, así como la operación del programa “paisano”.
II…
III…
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I…
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de toda forma de violencia en razón de género y discriminación en su contra;
III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de equidad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y
IV…
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I …
II …
III …
IV …
V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) …
b). Ser niña, niño o adolescente migrante acompañado y no acompañado, en términos del artículo 74 de esta ley
c. …
CAPÍTULO II DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Art. 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I…
II…
III…
IV…
V…
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana
VII…
VIII…
Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona física, persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer.
El solicitante de la custodia deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad migratoria su solvencia económica para sufragar los gastos de estancia del extranjero en México.
Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente. |
Artículo 17.- Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente. Los migrantes en situación regular, podrán denunciar ante la autoridad migratoria, a cualquier persona o autoridad no competente que haya retenido sus documentos antes mencionados, sin causa justificada. |
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Artículo 17.- Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite l... |
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Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país; II… |
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo: I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país, así como la operación del programa “paisano”. II… III… |
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Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Difundir informaci... |
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo: I. Difundir información oficial de... |
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Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I … II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra; III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y IV… |
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I… II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de toda forma de violencia en razón de género y discriminación en su contra; III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de equidad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y IV… |
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Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres: I… II. Promover a... |
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Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente: I … II … III … IV … V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) … b) Ser niña, niño o adolescente migrante, en términos del artículo 74 de esta Ley. c. … |
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente: I … II … III … IV … V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) … b). Ser niña, niño o adolescente migrante acompañado y no acompañado, en términos del artículo 74 de esta ley |
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CAPÍTULO II DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL Art. 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I… II… III… IV… V… VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y VII… VIII… |
CAPÍTULO II DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL Art. 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I… II… III… IV… V… VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana VII… VIII… |
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Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio. |
Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona física, persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer. El solicitante de la custodia deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad migratoria su solvencia económica para sufragar los gastos de estancia del extranjero en México. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución r... |
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