Iniciativas

Regulación del Asilo Político de Alto Nivel [LM y LRPCAP diversas disposiciones]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone que se regule el Asilo Político de Alto Nivel, que podrían solicitar personas extranjeras que formen o hayan formado parte de los diferentes órdenes de gobierno en las jerarquías más altas que solicitan al Ejecutivo Federal y/o sus representaciones en el exterior el otorgamiento de asilo político.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Gina Andrea Cruz Blackledge
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 30/03/2023
    SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS FRONTERIZOS Y MIGRATORIOS; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 13 , Artículo 18 , Artículo 3 , Artículo 30 Bis , Artículo 42 , Artículo 54
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 14 Quáter , Artículo 2 , Artículo 3 , Artículo 59 , Artículo 60 , Artículo 61 , Artículo 62 , Artículo 63 , Artículo 64 , Artículo 65 , Artículo 66 , Artículo 67 , Artículo 68 , Artículo 69 , Artículo 70 , Artículo 72 , Artículo 73 , Artículo 74 , Artículo 75 , Artículo 76

Propuesta de reforma

Ley de migración

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;

SIN CORRELATIVO
IV. a XXXVI. …

Ley de migración

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I. a III. …
SIN CORRELATIVO

Ley de migración

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VIII. …

SIN CORRELATIVO

Ley de migración

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

Ley de migración

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a VII. …

SIN CORRELATIVO

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XI. …

SIN CORRELATIVO

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

SIN CORRELATIVO

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

TÍTULO SÉPTIMO
DEL ASILO POLÍTICO Y DEL ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados  no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político, al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

DE OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 63. El solicitante de asilo político, deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal , a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.
En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 64. El solicitante de asilo político recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político, así como sobre sus derechos y obligaciones.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político, de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.
Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.
En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.

SIN CORRELATIVO

Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

 

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado o de asilo político. En este último supuesto, informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debiendo remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

CAPÍTULO IV
DEL RETIRO Y RENUNCIA DEL ASILO POLÍTICO
Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político enlos siguientes casos:
I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada;
II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridadnacional;
III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o
IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 72. Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría.
En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado como un elemento al considerar la solicitud de extradición.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;

III. Bis. Asilado Político de Alto Nivel: a todo extranjero denominado Alto Funcionario Público que forme o haya formado parte de los diferentes órdenes de gobierno en las jerarquías más altas, ya sea Presidente o Primer Ministro, Gobernador, Secretarios de Estado o Ministros, Miembros del Congreso, así como miembros del Poder Judicial, y que sea reconocido como tal en términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
IV. a XXXVI. …

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I. a III. …
IV. La consideración por parte de la Secretaría de Asilado Político de Alto Nivel, en términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y del procedimiento de aprobación de la concesión por parte del Senado de la República.

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VIII. …
IX. Someter a consideración del Senado de la República, la solicitud de la concesión de Asilado Político de Alto Nivel, en base a los argumentos y requisitos para otorgar dicha posibilidad, en términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Artículo 30 Bis. Corresponde al Senado de la República:
I. Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de la concesión de Asilado Político de Alto Nivel, en términos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley, excepto las solicitudes de Asilado Político de Alto Nivel consideradas por esta Ley y por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, hasta en tanto, no sean aprobadas por el Senado de la República.

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a VII. …
VIII. En el caso de Asilado Político de Alto Nivel, siempre que cuente con la aprobación del Senado de la República.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XI. …
XI. Bis. Solicitante de Asilo Político de Alto Nivel: El extranjero denominado Alto Funcionario Público que forme o haya formado parte de los diferentes órdenes de gobierno en las jerarquías más altas, ya sea Presidente o Primer Ministro, Gobernador, Secretarios de Estado o Ministros, Miembros del Congreso, así como miembros del Poder Judicial, y que sea reconocido como tal en términos de la Ley de Migración, que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.
XII. a XVI. …

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, de asilo político de alto nivel, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad

Artículo 14 Quater. En materia de Asilo Político de Alto Nivel, le compete a la Secretaria lo siguiente:
I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, recibir y coordinar y clasificar las solicitudes de Asilo Político de Alto Nivel conforme a lo establecido en el artículo 2, fracción XI. Bis, de esta Ley;
II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes del Reglamento, enviar las solicitudes de Asilo Político de Alto Nivel al Senado de la República, para su procesamiento en términos de la legislación aplicable;
II. En caso de ser aceptada la solicitud de Asilo Político de Alto Nivel por el Senado de la República, la Secretaría formulará, coordinará, dará seguimiento, evaluará y difundirá criterios de atención especial a los asilados políticos de alto nivel, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, que participen en la atención a asilados políticos de alto nivel, y
IV. Atender a los asilados políticos de alto nivel con pleno respeto a sus derechos humanos.

TÍTULO SÉPTIMO
DEL ASILO POLÍTICO Y DEL ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados y los asilados políticos de alto nivel aprobados por el Senado de la República no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político, asilados políticos de alto nivel aprobados por el Senado de la República y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político, asilados políticos de alto nivel aprobados por el Senado de la República o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político o en su caso de asilo político de alto nivel ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político o de asilo político de alto nivel, al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría, y de la respectiva aprobación por parte del Senado de la República en los casos de asilo político de alto nivel.

DE OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 63. El solicitante de asilo político o de asilo político de alto nivel, deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político o de asilo político de alto nivel, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.
En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

Artículo 64. El solicitante de asilo político o de asilo político de alto nivel, recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político o en su caso de asilo político de alto nivel, así como sobre sus derechos y obligaciones.

Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político o de asilo político de alto nivel, de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.
Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político o de asilo político de alto nivel.

Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.
En el caso del Asilo Político de Alto Nivel, corresponde exclusivamente al Senado de la República aprobar el consentimiento o rechazo del otorgamiento, en términos de lo dispuesto por la fracción I, tercer párrafo del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político o en su caso de asilo político de alto nivel, será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.
En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.
En los casos en los cuales el Senado de la República apruebe la solicitud de asilo político de alto nivel, comunicará a la Secretaría y a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, para que, de manera coordinada, tomen las medidas necesarias, para que, en su caso, el asilado político de alto nivel sea trasladado a territorio nacional.
Otorgado el asilo político o en su caso el asilo político de alto nivel, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político o en su caso el asilo político de alto nivel, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado, de asilo político o de asilo político de alto nivel. En los últimos dos supuestos, se informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debiendo remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud

CAPÍTULO IV
DEL RETIRO Y RENUNCIA DEL ASILO POLÍTICO Y DEL ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político o de asilo político de alto nivel en los siguientes casos:
I. En los que se acredite que el asilado o asilado político de alto nivel, ocultó o falseó la información proporcionada;
II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;
III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado o asilado político de alto nivel, ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o
IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 72. Los asilados o asilados políticos de alto nivel podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría y al Senado de la República en el caso de los asilados políticos de alto nivel.
En caso de que un asilado o asilado político de alto nivel, solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.
En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento.

Artículo 73. Al solicitante de asilo político o de asilo político de alto nivel, se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración, y en el caso de los asilados políticos de alto nivel, una vez aprobado por el Senado de la República, en base a las consideraciones expresadas en el proceso de aprobación.

Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado o de asilado político de alto nivel, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado o de asilado político de alto nivel, como un elemento al considerar la solicitud de extradición

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados o asilados políticos de alto nivel, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley.

Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, o de asilo político de alto nivel, el reconocimiento de la condición de refugiado y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Ley de migración

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;

SIN CORRELATIVO
IV. a XXXVI. …

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;

III. Bis. Asilado Político de Alto Nivel: a todo extranjero denominado Alto Funcionario Público que forme o haya formado parte de los diferentes órdenes de gobierno en las jerarquías más altas, ya sea Presidente o Primer Ministro, Gobernador, Secretarios de Estado o Ministros, Miembros del Congreso, así como miembros del Poder Judicial, y que sea reconocido como tal en términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
IV. a XXXVI. …

Ley de migración

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:...

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, a...

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Ley de migración

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I. a III. …
SIN CORRELATIVO

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I. a III. …
IV. La consideración por parte de la Secretaría de Asilado Político de Alto Nivel, en términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y del procedimiento de aprobación de la concesión por parte del Senado de la República.

Ley de migración

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren ...

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Un...

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Ley de migración

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VIII. …

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Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VIII. …
IX. Someter a consideración del Senado de la República, la solicitud de la concesión de Asilado Político de Alto Nivel, en base a los argumentos y requisitos para otorgar dicha posibilidad, en términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Ley de migración

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribucione...

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. ...

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Artículo 30 Bis. Corresponde al Senado de la República:
I. Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de la concesión de Asilado Político de Alto Nivel, en términos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 30 Bis. Corresponde al Senado de la República:
I. Aprob...

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Ley de migración

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley, excepto las solicitudes de Asilado Político de Alto Nivel consideradas por esta Ley y por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, hasta en tanto, no sean aprobadas por el Senado de la República.

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Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de ext...

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconoci...

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Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a VII. …

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Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a VII. …
VIII. En el caso de Asilado Político de Alto Nivel, siempre que cuente con la aprobación del Senado de la República.

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Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanent...

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en c...

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Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XI. …

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Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XI. …
XI. Bis. Solicitante de Asilo Político de Alto Nivel: El extranjero denominado Alto Funcionario Público que forme o haya formado parte de los diferentes órdenes de gobierno en las jerarquías más altas, ya sea Presidente o Primer Ministro, Gobernador, Secretarios de Estado o Ministros, Miembros del Congreso, así como miembros del Poder Judicial, y que sea reconocido como tal en términos de la Ley de Migración, que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.
XII. a XVI. …

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Artículo 2. P...

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, de asilo político de alto nivel, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad

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Artículo 3. L...

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político,...

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SIN CORRELATIVO

Artículo 14 Quater. En materia de Asilo Político de Alto Nivel, le compete a la Secretaria lo siguiente:
I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, recibir y coordinar y clasificar las solicitudes de Asilo Político de Alto Nivel conforme a lo establecido en el artículo 2, fracción XI. Bis, de esta Ley;
II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes del Reglamento, enviar las solicitudes de Asilo Político de Alto Nivel al Senado de la República, para su procesamiento en términos de la legislación aplicable;
II. En caso de ser aceptada la solicitud de Asilo Político de Alto Nivel por el Senado de la República, la Secretaría formulará, coordinará, dará seguimiento, evaluará y difundirá criterios de atención especial a los asilados políticos de alto nivel, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, que participen en la atención a asilados políticos de alto nivel, y
IV. Atender a los asilados políticos de alto nivel con pleno respeto a sus derechos humanos.

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TÍTULO SÉPTIMO
DEL ASILO POLÍTICO Y DEL ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados  no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

TÍTULO SÉPTIMO
DEL ASILO POLÍTICO Y DEL ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados y los asilados políticos de alto nivel aprobados por el Senado de la República no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

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Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada.

Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político, asilados políticos de alto nivel aprobados por el Senado de la República y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político, asilados políticos de alto nivel aprobados por el Senado de la República o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada.

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Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político, asilados ...

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CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político o en su caso de asilo político de alto nivel ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

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DEL OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
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Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político, al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría.

Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político o de asilo político de alto nivel, al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría, y de la respectiva aprobación por parte del Senado de la República en los casos de asilo político de alto nivel.

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Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el ...

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DE OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 63. El solicitante de asilo político, deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal , a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.
En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

DE OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Y DE ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 63. El solicitante de asilo político o de asilo político de alto nivel, deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político o de asilo político de alto nivel, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.
En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

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Artículo 64. El solicitante de asilo político recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político, así como sobre sus derechos y obligaciones.

Artículo 64. El solicitante de asilo político o de asilo político de alto nivel, recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político o en su caso de asilo político de alto nivel, así como sobre sus derechos y obligaciones.

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Artículo 64. El solicitante de asilo político o de asilo político de alto nivel,

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Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político, de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.
Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político o de asilo político de alto nivel, de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.
Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político o de as...

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Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político.

Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político o de asilo político de alto nivel.

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Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.

Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.
En el caso del Asilo Político de Alto Nivel, corresponde exclusivamente al Senado de la República aprobar el consentimiento o rechazo del otorgamiento, en términos de lo dispuesto por la fracción I, tercer párrafo del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.
En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.

SIN CORRELATIVO

Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

 

Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político o en su caso de asilo político de alto nivel, será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.
En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.
En los casos en los cuales el Senado de la República apruebe la solicitud de asilo político de alto nivel, comunicará a la Secretaría y a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, para que, de manera coordinada, tomen las medidas necesarias, para que, en su caso, el asilado político de alto nivel sea trasladado a territorio nacional.
Otorgado el asilo político o en su caso el asilo político de alto nivel, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

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Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado o de asilo político. En este último supuesto, informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debiendo remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud.

Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político o en su caso el asilo político de alto nivel, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado, de asilo político o de asilo político de alto nivel. En los últimos dos supuestos, se informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debiendo remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud

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Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tráns...

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CAPÍTULO IV
DEL RETIRO Y RENUNCIA DEL ASILO POLÍTICO
Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político enlos siguientes casos:
I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada;
II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridadnacional;
III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o
IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

CAPÍTULO IV
DEL RETIRO Y RENUNCIA DEL ASILO POLÍTICO Y DEL ASILO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político o de asilo político de alto nivel en los siguientes casos:
I. En los que se acredite que el asilado o asilado político de alto nivel, ocultó o falseó la información proporcionada;
II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;
III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado o asilado político de alto nivel, ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o
IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV
DEL RETIRO Y RENUNCIA DEL ASILO POLÍTICO Y DEL ASILO POLÍTICO DE ALT...

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Artículo 72. Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría.
En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento.

Artículo 72. Los asilados o asilados políticos de alto nivel podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría y al Senado de la República en el caso de los asilados políticos de alto nivel.
En caso de que un asilado o asilado político de alto nivel, solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.
En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento.

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Artículo 72. ...

Artículo 72. Los asilados o asilados políticos de alto nivel podrán renunciar...

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Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 73. Al solicitante de asilo político o de asilo político de alto nivel, se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración, y en el caso de los asilados políticos de alto nivel, una vez aprobado por el Senado de la República, en base a las consideraciones expresadas en el proceso de aprobación.

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Artículo 73. ...

Artículo 73. Al solicitante de asilo político o de asilo político de alto nivel,

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Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado como un elemento al considerar la solicitud de extradición.

Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado o de asilado político de alto nivel, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado o de asilado político de alto nivel, como un elemento al considerar la solicitud de extradición

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Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado o de asi...

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Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley.

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados o asilados políticos de alto nivel, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley.

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Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, o de asilo político de alto nivel, el reconocimiento de la condición de refugiado y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

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Posicionamiento público del GTPM: En contra de la propuesta. El derecho al asilo no requiere trato diferenciado. Desde el GTPM se manifiesta preocupación de que una entidad con facultades legislativas sea a quien se asigne la tarea de otorgar la figura de asilo político.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
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