Iniciativas

Retiro de asilo político [Art. 71]

Tema: Asilo
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Adecuarla la Ley, en específico a las causales para el retiro del otorgamiento de asilo político contenidas en el artículo 71

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Diputados y diputadas federales
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXII
Momentos (fechas relevantes):
  • 28/11/2019
    Presentada y turnada a Comisión de Relaciones Exteriores para dictamen

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 71

Propuesta de reforma

Artículo 71.La Secretaría de
Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los
siguientes casos:
I al III…

Artículo 71.La Secretaría de
Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los
siguientes casos:
I al III…

IV. Inmiscuirse de alguna manera en los asuntos políticos del país, en términos del artículo 33, párrafo tercero, de la Constitución Política.

V. Realice por sí mismo o por un tercero un uso indebido de los recursos públicos destinados por el
Estado mexicano.
Se considerará como uso indebido de recursos públicos cuando sean
utilizados o destinados sin
atenderlos principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia
y honradez, o para realizar
cualquier actividad pública o privada tendientes a intervenir en las instituciones y forma de gobierno del Estado mexicano o del país de origen. Las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores serán las encargadas de realizar una evaluación de la observancia de la disposición anterior. Para tales efectos, el asilado enviará un informe mensual sobre sus actividades públicas y privadas a ambas Secretarías las cuales en un plazo no mayor de siete hábiles se pronunciarán sobre la continuación o el retiro del asilo político.
VI. El incumplimiento de entregar el informe de las actividades públicas y privadas a las instancias señaladas en la fracción anterior. El contenido
del informe será público y en ningún momento tendrá el carácter de confidencial.
VII. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. La Secretaría informará al asilado el contenido del presente artículo en términos del artículo 64 de esta Ley.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 71.La Secretaría de
Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los
siguientes casos:
I al III…

Artículo 71.La Secretaría de
Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los
siguientes casos:
I al III…

IV. Inmiscuirse de alguna manera en los asuntos políticos del país, en términos del artículo 33, párrafo tercero, de la Constitución Política.

V. Realice por sí mismo o por un tercero un uso indebido de los recursos públicos destinados por el
Estado mexicano.
Se considerará como uso indebido de recursos públicos cuando sean
utilizados o destinados sin
atenderlos principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia
y honradez, o para realizar
cualquier actividad pública o privada tendientes a intervenir en las instituciones y forma de gobierno del Estado mexicano o del país de origen. Las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores serán las encargadas de realizar una evaluación de la observancia de la disposición anterior. Para tales efectos, el asilado enviará un informe mensual sobre sus actividades públicas y privadas a ambas Secretarías las cuales en un plazo no mayor de siete hábiles se pronunciarán sobre la continuación o el retiro del asilo político.
VI. El incumplimiento de entregar el informe de las actividades públicas y privadas a las instancias señaladas en la fracción anterior. El contenido
del informe será público y en ningún momento tendrá el carácter de confidencial.
VII. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. La Secretaría informará al asilado el contenido del presente artículo en términos del artículo 64 de esta Ley.

Artículo 71.La Secretaría de
Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asil...

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Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asil...

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Última actualización: 29, 06, 2020
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