Con respecto al retorno asistido de los extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, la presente iniciativa propone que se les faciliten los medios para comunicarse con su representante en el transcurso mínimo de 24 horas y que se cuente
con un traductor o intérprete para el caso de que tenga una discapacidad auditiva o de lenguaje.
Artículo 116. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentran irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 119. El retorno asistido de mayores de 18 años que se encuentran irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a:
I. a II
III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de este, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con estas lo antes posible;
IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación para el caso de que no hable o no entienda el español.
Artículo 116. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado, humano y transparente de extranjeros que se encuentran irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 119. El retorno asistido de mayores de 18 años que se encuentran irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a:
I. a II
III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de este, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta en el transcurso mínimo de 24 horas;
IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación para el caso de que no hable o no entienda el español o tenga una discapacidad auditiva o de habla;
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 116. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentran irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 119. El retorno asistido de mayores de 18 años que se encuentran irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a: |
Artículo 116. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado, humano y transparente de extranjeros que se encuentran irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 119. El retorno asistido de mayores de 18 años que se encuentran irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a: |
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