La presente iniciativa plantea establecer la revisión periódica semestral de estaciones migratorias por parte de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, a fin de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos las siguientes requisitos:
I. a X. …
Artículo 107. Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …
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Las estaciones migratorias serán evaluadas semestralmente por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud para verificar que cumplan los requisitos señalados en el presente artículo. Elaborarán un informe con recomendaciones, mismas que deberán ser acatadas por el Instituto de manera puntual, en un periodo no mayor de 30 días naturales.
Las personas servidoras públicas del Instituto que incumplan con la implementación de dichas recomendaciones, serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 140, fracción IV de esta ley, y demás disposiciones normativas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos las siguientes requisitos: |
Artículo 107. Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: |
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Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos las siguien... |
Artículo 107. Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos los siguient... |
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