Propone que la persona obligada al pago de alimentos, deberá garantizar dicha obligación por todo el tiempo que se encuentra fuera del territorio nacional.
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:
I. … V. …
VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:
I. … V. …
VI. La persona obligada al pago de alimentos, previa solicitud de la autoridad judicial, no podrá ausentarse del país, hasta tanto no garantice dicha obligación por todo el tiempo que se encuentra fuera del territorio nacional, debiendo ponderarse en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte apropiada y bastante para ello.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos: I. … V. … VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley. |
Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos: I. … V. … VI. La persona obligada al pago de alimentos, previa solicitud de la autoridad judicial, no podrá ausentarse del país, hasta tanto no garantice dicha obligación por todo el tiempo que se encuentra fuera del territorio nacional, debiendo ponderarse en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte apropiada y bastante para ello.
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