Iniciativas

Sanción de conductas tipificadas como delito en materia migratoria [Art. 159, 160 y 161, LM]

Tema: Servidores públicos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto sancionar cualquier conducta tipificada como delito en materia migratoria.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 01/02/2022
    Presentada y turnada a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 159 , Artículo 160 , Artículo 161

Propuesta de reforma

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. …

II. …

III. …

Sin antecedente

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. …

II. …

III. …

Sin correlativo

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil Unidades de Medida Vigentes en la Ciudad de México, a quien:

I. …

II. …

III. …

IV. Construya, altere o modifique equipos, vehículos o maquinaria con el fin de evadir la revisión migratoria, para transportar a una o más personas por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

Artículo 160. Se aumentarán  al doble  las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. …

II. …

III. …

IV. Utilizando equipos, instalaciones, vehículos, recursos o imágenes distintivas de una persona moral constituida legalmente en territorio nacional.

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil Unidades de Medida Vigentes en la Ciudad de México.

Al servidor público que cometa cualquier conducta tipificada como delito en materia migratoria se procederá a su destitución e inhabilitación, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. …

II. …

III. …

Sin antecedente

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil Unidades de Medida Vigentes en la Ciudad de México, a quien:

I. …

II. …

III. …

IV. Construya, altere o modifique equipos, vehículos o maquinaria con el fin de evadir la revisión migratoria, para transportar a una o más personas por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

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Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. …

II. …

III. …

Sin correlativo

Artículo 160. Se aumentarán  al doble  las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. …

II. …

III. …

IV. Utilizando equipos, instalaciones, vehículos, recursos o imágenes distintivas de una persona moral constituida legalmente en territorio nacional.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cu...

Artículo 160. Se aumentarán  al doble  las penas previstas en el artículo a...

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Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil Unidades de Medida Vigentes en la Ciudad de México.

Al servidor público que cometa cualquier conducta tipificada como delito en materia migratoria se procederá a su destitución e inhabilitación, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar l...

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar l...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con la propuesta, aunque es importante verificar lo ya establecido en la Ley de Migración en materia del delito de trata y tráfico de personas.
Enlace a documentos:
Última actualización: 08, 03, 2022
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