La iniciativa tiene por objeto sancionar cualquier conducta tipificada como delito en materia migratoria.
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
I. …
II. …
III. …
Sin antecedente
…
…
Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:
I. …
II. …
III. …
Sin correlativo
Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil Unidades de Medida Vigentes en la Ciudad de México, a quien:
I. …
II. …
III. …
IV. Construya, altere o modifique equipos, vehículos o maquinaria con el fin de evadir la revisión migratoria, para transportar a una o más personas por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.
…
…
Artículo 160. Se aumentarán al doble las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:
I. …
II. …
III. …
IV. Utilizando equipos, instalaciones, vehículos, recursos o imágenes distintivas de una persona moral constituida legalmente en territorio nacional.
Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil Unidades de Medida Vigentes en la Ciudad de México.
Al servidor público que cometa cualquier conducta tipificada como delito en materia migratoria se procederá a su destitución e inhabilitación, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien: I. … II. … III. … Sin antecedente … … |
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil Unidades de Medida Vigentes en la Ciudad de México, a quien: I. … II. … III. … IV. Construya, altere o modifique equipos, vehículos o maquinaria con el fin de evadir la revisión migratoria, para transportar a una o más personas por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro. … … |
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Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen: I. … II. … III. … Sin correlativo |
Artículo 160. Se aumentarán al doble las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen: I. … II. … III. … IV. Utilizando equipos, instalaciones, vehículos, recursos o imágenes distintivas de una persona moral constituida legalmente en territorio nacional. |
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Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. |
Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil Unidades de Medida Vigentes en la Ciudad de México. Al servidor público que cometa cualquier conducta tipificada como delito en materia migratoria se procederá a su destitución e inhabilitación, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables. |
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