Esta propuesta del Congreso del estado de Chihuahua, propone adicionar el artículo 159 bis y modificar el artículo 160 de la Ley de Migración, para sancionar a las personas que realicen actos de publicidad o propaganda con el propósito de tráfico que lleve a una o más personas a adentrarse en el país de forma irregular.
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Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:
I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la
seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la
conducta, o
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.
Artículo 159 Bis. Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y cinco mil días de multa, a quien, mediante la utilización de medios tradicionales o electrónicos, realice actos de publicidad o propaganda, con el propósito de tráfico que lleve a una o más personas a internarse a otro país sin la documentación correspondiente, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.
Artículo 160. Se aumentaran hasta en una mitad las penas previstas en los artículos anteriores, cuando las conductas descritas en los mismos se realicen:
I. Respecto de niña, niño y adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductos descritas en los artículos anteriores;
II. y III. …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 159 Bis. Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y cinco mil días de multa, a quien, mediante la utilización de medios tradicionales o electrónicos, realice actos de publicidad o propaganda, con el propósito de tráfico que lleve a una o más personas a internarse a otro país sin la documentación correspondiente, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro. Artículo 160. Se aumentaran hasta en una mitad las penas previstas en los artículos anteriores, cuando las conductas descritas en los mismos se realicen: |
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Artículo 159 Bis. Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y cinco mil días ... |
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