Iniciativas

Sanciones a servidores públicos de INM: trata y tráfico ilegal de migrantes [Art. 140]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
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Resumen:

La iniciativa tiene por objeto sancionar a los servidores públicos del INM que propicien o coaccionen de manera probada, con dolo o por negligencia, la comisión de delitos de trata de personas y/o tráfico ilegal de migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Nelly Maceda Carrera
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 03/12/2019
    Presentada y turnada a comisión de Asuntos Migratorios para dictamen

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    140

Propuesta de reforma

Artículo 140.

Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III.Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VII.Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 140.

Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a VI. …

 

 

 

VII. Propicien o coaccionen de manera probada, con dolo o por negligencia, la comisión de delitos de trata de personas y/o tráfico ilegal de migrantes, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 140.

Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III.Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VII.Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 140.

Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a VI. …

 

 

 

VII. Propicien o coaccionen de manera probada, con dolo o por negligencia, la comisión de delitos de trata de personas y/o tráfico ilegal de migrantes, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 140.

Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguiente...

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Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguiente...

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Última actualización: 29, 06, 2020
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