Iniciativas

Sanciones con respecto al tráfico ilícito de personas migrantes.

Tema: Servidores públicos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone reformar los artículos 159 y 161 de la Ley de Migración en materia de la aplicación de sanciones con respecto al tráfico ilícito de personas migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Annia Sarahí Gómez Cárdenas
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 161 , 159

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciseis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario minimo general del Distrito Federal, a quien:
I. a III.-


Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 159. Se impondrá pena de veinte a veinticinco años de prisión y multa de 15,000 a 20,000 de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. a III.-


Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de 5,000 a 10,000 de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciseis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario minimo general del Distrito Federal, a quien:
I. a III.-


Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 159. Se impondrá pena de veinte a veinticinco años de prisión y multa de 15,000 a 20,000 de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. a III.-


Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de 5,000 a 10,000 de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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Última actualización: 16, 12, 2025
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