Entre otras disposiciones, se integran 3 capítulos en el capítulo séptimo sobre emigración, retorno, reintegración e integración.
Artículo 2.
La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
(… hasta antepenúltimo párrafo)
Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
Artículo 3.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II.a IX….
Sin correlativo
X….
XI. Extranjero: a la persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
XII.a XVI….
XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
XVIII a XXIV….
XXV. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
XXVI. a XXXI. …
Artículo 5.
Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.
Artículo 18.
La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I….
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;
V al VII …
Artículo 21….
I….
II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
III. …
IV.y V….
Artículo 37….
I….
a). y b) ….
c)Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias
Artículo 40.
Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes
I.a III….
Sin correlativo, se recorren los siguientes.
VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.
Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes. Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento. La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.
Artículo. 41
….
Sin correlativo, se recorre párrafo siguiente.
Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I.a II….
Sin correlativo
III.VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.
IV.VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:
a)Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;
b)Cónyuge;
c)Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y
d)Padre o madre del residente temporal. Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE.
…
El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.
Artículo 54.
Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I….
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;
III.a VIII…
Artículo 58.
Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.
Artículo 59
…
…
Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.
…
Artículo 63
El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente. Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio
El actual Título Séptimo pasa a ser Octavo y el actual Título Octavo pasa a ser Noveno.
Artículo 2.
La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
(… hasta antepenúltimo párrafo)
Facilitar el retorno seguro, digno y ordenado al territorio nacional y la reintegración de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
Artículo 3.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria: al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II.a IX….
IX Bis. Enlace de retorno: personal del Instituto designado para expedir el certificado de retorno en las oficinas habilitadas para tal fin.
X….
XI. Extranjero: a la persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
XII. a XVI….
XVII. Migrante: la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;
XVIII a XXIV….
XXV. Remuneración: para efectos de las disposiciones migratorias, es el pago de un sueldo, salario o de una retribución que una persona física o moral otorga en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos a una persona extranjera por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional.
Para los mismos efectos, no se considera remuneración al desembolso realizado por la persona física o moral por concepto de gastos de hospedaje, transporte, alimentación o becas.
XXVI. a XXXI. …
Artículo 5.
Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país con pasaporte no ordinario en comisión oficial, tránsito, viaje privado o con fines de acreditación, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.
Artículo 18.
La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I….
II. Previa propuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá fijar cuotas para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración.
No se regirán por el sistema de cuotas el otorgamiento de la visa y de la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad, expedidas con permiso para trabajar sin requerimiento previo de oferta de empleo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo.
III. Fijar requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquéllas que reciben trabaja-dores temporales y la vigencia correspondiente delas autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
IV. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
V al VIII …
IX. Definir en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores los requisitos, procedimientos, periodo de estancia, posibilidad de ingreso de familiares, permiso de trabajo o posibilidad de adquirirlo, para la obtención de la visa y la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad. Para tal efecto, la Secretaría suscribirá acuerdos interinstitucionales, y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores participará en las negociaciones y en la aprobación de acuerdos internacionales en los que se prevea el otorgamiento de la visa y de la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad. En caso de que los instrumentos prevean permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo o la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, solicitará opinión a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X. Establecer en disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial dela Federación, medidas para recabar y sistematizar de manera periódica, información estadística sobre movilidad y migración internacional y el fenómeno migratorio en el país; asimismo, promover en coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ,la recolección y sistematización periódica y permanente de información sobre acciones de integración, reintegración y aquéllas que se lleven a cabo en beneficio de los emigrantes, y
XI. Las demás que le señale esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. En los instrumentos internacionales a que hace referencia la fracción IX del presente artículo, se establecerá la posibilidad de ingresar con permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo, sin permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo; y el periodo de estancia máximo, mismo que no podrá exceder de 4 años; asimismo podrá establecer la posibilidad de ingresar con cónyuge, concubina o concubinario e hijos siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
Artículo 21….
I….
II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de repatriación de mexicanos y de retorno asistido de extranjeros;
III. …
IV.y V….
Artículo 37….
I….
a). y b) ….
c)Tarjeta de residencia o de condición de estancia válida y vigente de visitante fronterizo, visitante trabajador fronterizo, visitante por acuerdo de movilidad, visitante con fines de adopción o de visitante por razones humanitarias.
Artículo 40.
Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes
I.a III….
IV. Visa de Visitante por acuerdo de movilidad, que autoriza a la persona extranjera a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional con el objeto de permanecer de uno hasta cuatro años, con permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo, sin permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, según lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano.
Esta visa también se puede otorgar a los hijos de la persona extranjera siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que siendo mayores de edad se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, así como a su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente quién tendrá la posibilidad de obtener un permiso para trabajar previa oferta de empleo, siempre y cuando lo prevea el instrumento internacional de movilidad.
VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida….
Las visas que se expiden con permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo, deben señalarlo expresamente con la finalidad de que el Instituto expida el documento migratorio correspondiente. La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia. La autoridad migratoria que autorizó la expedición dela visa, cancelará la misma, siguiendo el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento, al extranjero que se ubique en el supuesto de las fracciones I y IV del artículo 43 de la Ley; también la cancelará cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el titular de la visa ocultó o falseólos hechos declarados sobre los que basó su solicitud o bien que exhibió documentación oficial apócrifa o legítima pero obtenida de forma fraudulenta de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, no se habría expedido la misma. La cancelación deberá realizarse en los registros electrónicos correspondientes; para tal efecto, las oficinas consulares y el Instituto mantendrán comunicación.
Artículo. 41
….
La solicitud y autorización de visa de Visitante por acuerdo de movilidad con permiso de trabajo sin que requiera oferta de empleo, o sin permiso de trabajo o bien con la posibilidad de obtener permiso de trabajo previa oferta de empleo según se acuerde en el instrumento internacional, corresponde a las oficinas consulares de México en el exterior
…
Artículo 52.
Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I.a II….
III. VISITANTE POR ACUERDO DE MOVILIDAD. Autoriza a la persona extranjera para permanecer en el país por una temporalidad mínima de un año y máxima de cuatro años, sin permiso de trabajo, con permiso para trabajar sin requerimiento previo de una oferta de empleo, o bien con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, según lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano. El instrumento internacional establecerá la temporalidad máxima de estancia, y si ésta puede otorgar-se inicialmente o si estará sujeta a prórrogas hasta alcanzar el máximo previsto en dicho instrumento de movilidad. Siempre que así lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano, la persona extranjera podrá ingresar con sus hijos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, así como con su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalen-te quién tendrá la posibilidad de obtener un permiso para trabajar previa oferta de empleo si así se establece. La persona extranjera documentada en esta condición de estancia podrá entrar y salir del país duran-te la vigencia de su documento migratorio.
IV.VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente permanente de los países vecinos, para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de veintiún días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.
V. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO.
Autoriza al extranjero que sea nacional de los países vecinos, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría mediante disposiciones de carácter administrativo. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente dentro de las entidades federativas que para tal efecto determine la Secretaría y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
VIII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:
a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;
b) Cónyuge;
c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y
d) Padre o madre del residente temporal. Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
IX. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE.
…
El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior, quienes obtendrán la condición de estancia de residente temporal.
…
Artículo 54.
Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I….
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos de los artículos 55 y 56 de esta Ley;
Artículo 58.
Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. La autoridad migratoria deberá, si la naturaleza del trámite lo permite, asignar la Clave Única de Registro de Población y consignarla en el documento migratorio correspondiente; cuando esto no sea posible, el titular de la condición de estancia podrá obtener la Clave de manera posterior de acuerdo a los Lineamientos que emita la Secretaría. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente. El documento migratorio que acredite una condición de estancia autorizada por oferta de empleo, debe señalar expresamente el permiso para realizar actividades remuneradas, esta leyenda también debe incorporarse a la tarjeta de visitante por acuerdo de movilidad con permiso para trabajar y a la de residente permanente, así como al documento que se expida a los visitantes por razones humanitarias. Las personas físicas y morales que empleen a personas extranjeras, se deben cerciorar de que la condición de estancia de éstos les permite realizar actividades remuneradas.
Artículo 59
….
…
La Secretaría asignará la Clave Única de Registro de Población a residentes temporales y permanentes, misma que debe incluirse en la tarjeta de residencia
….
Artículo 63.
El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren alguna condición de estancia conforme a lo dispuesto en el artículo 52, excepto a la que se hace referencia en las fracciones I y IV de la presente Ley, el cual deberá contener la Clave Única de Registro de Población. Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio de sexo; así como cualquier cambio de estado civil, nombre, domicilio, lugar de trabajo o de nacionalidad por una distinta a la registrada dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio
Título Séptimo
De la Emigración, Retorno, Reintegración e Integración
Capítulo I
De la Emigración de Personas
Artículo 138. Se considera emigrante a la persona mexicana o persona extranjera con residencia permanente
te en México que sale del territorio nacional con la intención de establecer su residencia en otro país.
Corresponde a la Secretaría investigar las causas queden o puedan dar origen a la emigración y dictar medidas para regularla.
Artículo 139.
Corresponde al Ejecutivo Federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo al territorio nacional de las personas mexicanas y extranjeras con residencia permanente en el país;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con el desarrollo y la integración familiar del emigrante y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y
III. Generar acciones, acuerdos y programas interinstitucionales para fortalecer en territorio nacional la vinculación entre las familias de los emigrantes y sus comunidades en el exterior.
Artículo 140. La Secretaría celebrará acuerdos de colaboración y de coordinación con las dependencias del Gobierno Federal y con los Gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para instrumentar las siguientes acciones:
I. Difundir información y orientar a las personas que desean emigrar para que su salida del país se realice por canales seguros y ordenados con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones;
II. Proteger la seguridad física y patrimonial de las personas que desean emigrar, a través de mecanismos que fortalezcan la cultura de denuncia cuando han sido víctimas de algún delito, o cuando se les ha vulnerado un derecho humano, y
III. Generar acciones, acuerdos y programas interinstitucionales para fortalecer en territorio nacional la vinculación entre las familias de los emigrantes y sus comunidades en el exterior.
Los organismos e instituciones públicas, privadas y sociales podrán coadyuvar en las acciones señaladas mediante la suscripción de los convenios correspondientes.
Artículo 141. La Secretaría a través de disposiciones administrativas de carácter general, podrá establecer medidas que faciliten y simplifiquen la salida del país de las personas que decidan emigrar, y corresponderá al Instituto la instrumentación y difusión de dichas medidas.
Artículo 142.La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes del Gobierno Federal, dictará medidas y celebrará acuerdos interinstitucionales con los gobiernos de otros países, para coadyuvar a que la emigración se realice por canales seguros y ordenados a través de esquemas de movilidad de personas oprogramas de trabajo temporal.
Capítulo II
Del Retorno y Repatriación de Personas Mexicanas
Artículo 143. Se consideran mexicanos en retorno a las personas emigrantes mexicanas que regresan al país de manera voluntaria, o porque fueron sujetas a un procedimiento de salida o deportación por una autoridad migratoria extranjera.
Artículo 144. Las oficinas consulares emitirán un certificado de retorno a solicitud de las personas mexicanas que residen en el exterior y que pretendan regresan al país, previo registro de los datos que de buena fe manifiesten sobre su último lugar de residencia y el tiempo que permanecieron fuera del país. El certificado de retorno permitirá a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, identificar a las personas beneficiarias de las acciones, programas y estrategias de reintegración.
Artículo 145. Se considera repatriación al proceso que realizan las autoridades competentes para recibir a las personas mexicanas que son devueltas por autoridades migratorias de otro país. El Instituto llevará a cabo el proceso de recepción e internación de mexicanos repatriados de manera eficiente, brindándoles un trato digno, respetuoso y sin discriminación a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de sus derechos y la igualdad real de oportunidades.
Artículo 146. La Secretaría, a través del Instituto, con la colaboración de las dependencias competentes del Gobierno Federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México instrumentará en los espacios designados para la recepción y atención de mexicanos repatriados de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, acciones necesarias para brindarles lo siguiente:
I. Alimentación;
II. Servicios básicos de salud y atención psicológica;
III. Comunicación vía telefónica o por otros medios disponibles en el lugar de recepción;
IV. Facilidades para su comunicación inmediata con la oficina consular o con la oficina correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, si la persona repatriada realiza cualquier consulta o queja respecto a su proceso migratorio o cualquier tema de competencia de dicha autoridad;
V. Un certificado de repatriación en el que se debe asentar el último lugar de residencia y el tiempo que permaneció en el exterior la persona repatriada. La temporalidad de residencia en el extranjero asentada en el certificado de repatriación permitirá a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno identificar a las personas beneficiarias delas acciones, programas y estrategias de reintegración;
VI. Facilidades para traslados a albergues o estaciones de transporte y hospitales, si fuera el caso, así como transportación a sus lugares de destino dentro del territorio nacional;
VII. Información sobre las acciones, programas y apoyos que pueden recibir;
VIII. Acciones específicas para brindar una atención especializada a personas que por diferentes factores enfrentan situaciones de vulnerabilidad, y
IX. Facilidades para la obtención de documentos de identidad jurídica, como el Acta de Nacimiento y la Constancia de la Clave Única de Registro de Población. Las niñas, niños o adolescentes no acompañados deberán ser canalizados de manera inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, o los Sistemas Integrales para el Desarrollo Integral de la Familia estatales y de la Ciudad de México. El Instituto ofrecerá a petición de las personas que retornan al país de manera voluntaria y de acuerdo a su disponibilidad, los servicios señalados en las fracciones III, IV, V, VII y IX del presente artículo. Los organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, podrán coadyuvar en las acciones previstas en las fracciones I, II, III, VI y VII del presente artículo en término de los convenios de concertación que se celebren para tal efecto.
Artículo 147. Durante el proceso de recepción y atención de las personas repatriadas el Instituto les proporcionará los datos de contacto del enlace de retorno en el lugar de su destino en territorio nacional.
Artículo 148. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros órganos gubernamentales extranjeros y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos .Las personas retornadas que no cuenten con el certificado de retorno emitido por la oficina consular para comprobar que residieron fuera del territorio nacional más de seis meses, deben acudir ante el enlace de retorno del Instituto dentro de los seis meses posteriores a su ingreso al país y manifestar bajo protesta de decir verdad su último lugar de residencia y que residieron en el extranjero más de seis meses. El enlace de retorno verificará que el interesado cuente con algún documento que contenga fotografía y se haya emitido por alguna oficina consular, o en su caso, algún documento emitido por autoridad extranjera que acredite que residió en el extranjero, y expedirá el certificado de retorno. Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el en-lace de retorno del Instituto podrá ofrecer los servicios señalados en las fracciones III, IV, V, VII y IX del artículo 146 de la Ley; así como orientar, atender y canalizar a dichas personas a las instancias que realizan acciones para lograr la reintegración. El Instituto dará a conocer la ubicación de los enlaces de retorno a través de su página oficial.
Capítulo III De la Reintegración de Mexicanos
Artículo 149. Reintegración es el proceso por el cual las personas mexicanas que han residido más de seis meses en el extranjero y regresan para residir en el país, se reincorporan a la estructura social, al entorno cultural y al sistema económico, lo que les permite entre otros aspectos: crear vínculos personales; readoptar sus valores, lenguaje, principios, ideología y tradiciones; así como aprovechar los conocimientos adquiridos en el extranjero para promover el desarrollo nacional. El proceso de reintegración inicia con la identificación de las personas mexicanas que han residido más de seis meses en el extranjero. La identificación se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
I. En las oficinas consulares cuando los mexicanos acudan voluntariamente a solicitar su certificado de retorno;
II. En los espacios designados para la recepción y atención de los repatriados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, cuando el Instituto expide el certificado de repatriación y en este consta que la persona ha residido más de seis meses en el exterior, o
III. En las oficinas del Instituto, cuando los mexicanos no cuenten con los documentos señalados en las fracciones anteriores, y acudan voluntariamente a solicitar su certificado de retorno.
Artículo 150. La Secretaría celebrará convenios de colaboración y de coordinación con las dependencias del Gobierno Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la reintegración de las personas que residieron fuera del país más de seis meses. Dichos acuerdos contendrán alguno o algunos de los siguientes aspectos u otros:
I. Creación o adecuación de programas y proyectos de inclusión laboral, social y cultural, orientación sobre programas enfocados al desarrollo social, y acciones para la prevención del delito;
II. Acciones para brindar apoyo psicológico; así como orientación sobre ofertas de empleo y vivienda, y sobre programas de reintegración y mecanismos de vinculación y coordinación interinstitucional;
III. Creación o adecuación de proyectos de coinversión, productivos, de emprendimiento, opciones de créditos y financiamiento;
IV. Creación o adecuación de los programas de becas e incentivos para el ingreso y permanencia es-colar, así como acceso a cursos de español, geografía e historia de México cuando la persona lo requiera en atención al tiempo que permaneció fuera del país;
V. Procesos de reconocimiento de saberes y certificación de competencias y habilidades laborales, así como capacitación para el trabajo;
VI. Acciones para el reconocimiento y portabilidad de los beneficios de seguridad social, y
VII. Brindar facilidades para la obtención de documentos de identidad jurídica como el Acta de Nacimiento o la Constancia de la Clave Única del Registro de Población. Los organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, podrán coadyuvar en las acciones previstas en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo en términos de los convenios de concertación que se celebren para tal efecto.
Capítulo IV
De la Integración de los Mexicanos Nacidos en el Exterior y de los Residentes Regulares Temporales y Permanentes
Artículo 151. Las personas mexicanas nacidas en el exterior que ingresan al país para residir en el mismo y las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal o permanente, serán beneficiarias de acciones de integración. La integración es el proceso de adaptación de las personas mexicanas nacidas en el exterior y de las extranjeras con residencia regular temporal o permanente para lograr su inclusión laboral, social, cultural y económica al lugar de destino dentro del territorio nacional que favorezca su desarrollo en condiciones de equidad, diversidad étnica y cultural, y no discriminación.
Artículo 152. La Secretaría celebrará convenios de colaboración y de coordinación con las dependencias del Gobierno Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la integración delas personas mexicanas nacidas en el exterior y de las extranjeras con residencia regular temporal o permanente. Dichos acuerdos contendrán alguno o algunos de los siguientes aspectos u otros:
I. Creación de programas y proyectos de inclusión laboral, social y cultural, y orientación sobre programas enfocados al desarrollo social;
II. Acciones para brindar orientación sobre ofertas de empleo y vivienda, así como programas de integración y mecanismos de vinculación y coordinación interinstitucional para ampliar las oportunidades de empleo;
III. Creación de proyectos de coinversión, productivos, de emprendimiento, opciones de créditos y financiamiento;
IV. Acceso a cursos de español, geografía e historia de México, así como a herramientas que permitan conocer los sistemas de transporte del lugar de destino dentro del territorio nacional;
V. Creación de programas de difusión para informar a los inmigrantes sobre sus derechos, procurando que esta información se emita en un idioma que comprendan;
VI. Adecuar los programas de becas e incentivos para el ingreso y permanencia escolar;
VII. Procesos de reconocimiento de saberes y certificación de competencias y habilidades laborales, y
VIII. Reconocimiento y portabilidad de los beneficios de seguridad social. Los organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, podrán coadyuvar en las acciones previstas en las fracciones I a VI del presente artículo en términos de los convenios de concertación que se celebren para tal efecto.
Artículo 153. La Secretaría diseñará e impulsará acciones y esquemas de atención especializada para la integración de las personas mexicanas nacidas en el exterior y de las extranjeras con residencia regular temporal o permanente en situación de vulnerabilidad.
Capítulo V
De la Atención a Personas Mexicanas que Residen en el Exterior y Visitan México
Artículo 154. La Secretaría a través del Instituto, coordinará estrategias y acciones de las dependencias del Gobierno Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objetivo de brindar información, orientación y atención durante el ingreso, tránsito, estancia y salida de personas mexicanas que radican en el exterior y visitan el país.
Artículo 155.La Secretaría a través del Instituto, implementará acciones específicas en beneficio de las personas mexicanas que radican en el exterior y visitan el país para asegurar que su ingreso, tránsito, estancia y salida se lleve a cabo con pleno respeto a sus derechos y conocimiento de sus obligaciones, en los periodos de mayor afluencia que se identifiquen con base en la estadística migratoria oficial.
Artículo 156. El Instituto podrá contar con el apoyo de la sociedad civil para la implementación de las acciones señaladas en el artículo anterior, particularmente sobre difusión, sensibilización, orientación, entre otras.
El actual Título Séptimo pasa a ser Octavo y el actual Título Octavo pasa a ser Noveno.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. (… hasta antepenúltimo párrafo) Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. |
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. (… hasta antepenúltimo párrafo) Facilitar el retorno seguro, digno y ordenado al territorio nacional y la reintegración de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. |
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Artículo 3. I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria; Sin correlativo X…. XI. Extranjero: a la persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución; XII.a XVI…. XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. XVIII a XXIV…. XXV. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente; XXVI. a XXXI. … |
Artículo 3. I. Autoridad migratoria: al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria; II.a IX…. IX Bis. Enlace de retorno: personal del Instituto designado para expedir el certificado de retorno en las oficinas habilitadas para tal fin. X…. XI. Extranjero: a la persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución; XII. a XVI…. XVII. Migrante: la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación; XVIII a XXIV…. XXV. Remuneración: para efectos de las disposiciones migratorias, es el pago de un sueldo, salario o de una retribución que una persona física o moral otorga en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos a una persona extranjera por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional. Para los mismos efectos, no se considera remuneración al desembolso realizado por la persona física o moral por concepto de gastos de hospedaje, transporte, alimentación o becas. XXVI. a XXXI. … |
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Artículo 3. I. Autoridad migrato... |
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Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional. |
Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país con pasaporte no ordinario en comisión oficial, tránsito, viaje privado o con fines de acreditación, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional. |
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Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funciona... |
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Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I…. II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento; III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento; IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;
V al VII …
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Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I…. II. Previa propuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá fijar cuotas para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración. III. Fijar requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquéllas que reciben trabaja-dores temporales y la vigencia correspondiente delas autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento; IV. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento; V al VIII … IX. Definir en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores los requisitos, procedimientos, periodo de estancia, posibilidad de ingreso de familiares, permiso de trabajo o posibilidad de adquirirlo, para la obtención de la visa y la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad. Para tal efecto, la Secretaría suscribirá acuerdos interinstitucionales, y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores participará en las negociaciones y en la aprobación de acuerdos internacionales en los que se prevea el otorgamiento de la visa y de la condición de estancia de Visitante por acuerdo de movilidad. En caso de que los instrumentos prevean permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo o la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, solicitará opinión a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; X. Establecer en disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial dela Federación, medidas para recabar y sistematizar de manera periódica, información estadística sobre movilidad y migración internacional y el fenómeno migratorio en el país; asimismo, promover en coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ,la recolección y sistematización periódica y permanente de información sobre acciones de integración, reintegración y aquéllas que se lleven a cabo en beneficio de los emigrantes, y XI. Las demás que le señale esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. En los instrumentos internacionales a que hace referencia la fracción IX del presente artículo, se establecerá la posibilidad de ingresar con permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo, sin permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo; y el periodo de estancia máximo, mismo que no podrá exceder de 4 años; asimismo podrá establecer la posibilidad de ingresar con cónyuge, concubina o concubinario e hijos siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal. |
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Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: |
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: |
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Artículo 21…. II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros; III. … IV.y V…. |
Artículo 21…. II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de repatriación de mexicanos y de retorno asistido de extranjeros; III. … IV.y V…. |
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Artículo 21…. II. Promover conjuntamente con la Secretaría la susc... |
Artículo 21…. II. Promover conjuntamente con la Secretaría la susc... |
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Artículo 37…. c)Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias |
Artículo 37…. c)Tarjeta de residencia o de condición de estancia válida y vigente de visitante fronterizo, visitante trabajador fronterizo, visitante por acuerdo de movilidad, visitante con fines de adopción o de visitante por razones humanitarias. |
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Artículo 37…. c)Tarjeta de residencia o aut... |
Artículo 37…. c)Tarjeta de residencia o |
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Artículo 40. I.a III…. Sin correlativo, se recorren los siguientes. VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida. Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes. Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento. La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.
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Artículo 40. I.a III…. IV. Visa de Visitante por acuerdo de movilidad, que autoriza a la persona extranjera a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional con el objeto de permanecer de uno hasta cuatro años, con permiso de trabajo sin que se requiera oferta de empleo, sin permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, según lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano. Esta visa también se puede otorgar a los hijos de la persona extranjera siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que siendo mayores de edad se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, así como a su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente quién tendrá la posibilidad de obtener un permiso para trabajar previa oferta de empleo, siempre y cuando lo prevea el instrumento internacional de movilidad. VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida…. Las visas que se expiden con permiso de trabajo o con la posibilidad de obtenerlo, deben señalarlo expresamente con la finalidad de que el Instituto expida el documento migratorio correspondiente. La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia. La autoridad migratoria que autorizó la expedición dela visa, cancelará la misma, siguiendo el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento, al extranjero que se ubique en el supuesto de las fracciones I y IV del artículo 43 de la Ley; también la cancelará cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el titular de la visa ocultó o falseólos hechos declarados sobre los que basó su solicitud o bien que exhibió documentación oficial apócrifa o legítima pero obtenida de forma fraudulenta de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, no se habría expedido la misma. La cancelación deberá realizarse en los registros electrónicos correspondientes; para tal efecto, las oficinas consulares y el Instituto mantendrán comunicación. |
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Artículo 40. |
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Artículo. 41 …. Sin correlativo, se recorre párrafo siguiente. |
Artículo. 41 …. La solicitud y autorización de visa de Visitante por acuerdo de movilidad con permiso de trabajo sin que requiera oferta de empleo, o sin permiso de trabajo o bien con la posibilidad de obtener permiso de trabajo previa oferta de empleo según se acuerde en el instrumento internacional, corresponde a las oficinas consulares de México en el exterior … |
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Artículo. 41 …. Sin correlativo, se recorre párrafo siguiente. ... |
Artículo. 41 …. La solicitud y autorización de visa de Visitante po... |
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Artículo 52. Sin correlativo III.VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país. IV.VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal: a)Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; b)Cónyuge; c)Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y d)Padre o madre del residente temporal. Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable. VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. |
Artículo 52. I.a II…. III. VISITANTE POR ACUERDO DE MOVILIDAD. Autoriza a la persona extranjera para permanecer en el país por una temporalidad mínima de un año y máxima de cuatro años, sin permiso de trabajo, con permiso para trabajar sin requerimiento previo de una oferta de empleo, o bien con la posibilidad de obtenerlo previa oferta de empleo, según lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano. El instrumento internacional establecerá la temporalidad máxima de estancia, y si ésta puede otorgar-se inicialmente o si estará sujeta a prórrogas hasta alcanzar el máximo previsto en dicho instrumento de movilidad. Siempre que así lo establezca el instrumento internacional suscrito por el gobierno mexicano, la persona extranjera podrá ingresar con sus hijos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, así como con su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalen-te quién tendrá la posibilidad de obtener un permiso para trabajar previa oferta de empleo si así se establece. La persona extranjera documentada en esta condición de estancia podrá entrar y salir del país duran-te la vigencia de su documento migratorio. IV.VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente permanente de los países vecinos, para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de veintiún días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional. V. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países vecinos, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría mediante disposiciones de carácter administrativo. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente dentro de las entidades federativas que para tal efecto determine la Secretaría y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. VIII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal: a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; b) Cónyuge; c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y d) Padre o madre del residente temporal. Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable. IX. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior, quienes obtendrán la condición de estancia de residente temporal. … |
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Artículo 52. |
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Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley; III.a VIII… |
Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I…. II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos de los artículos 55 y 56 de esta Ley; |
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Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubiq... |
Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubiq... |
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Artículo 58. Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente. |
Artículo 58.
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Artículo 59 Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población. |
Artículo 59 La Secretaría asignará la Clave Única de Registro de Población a residentes temporales y permanentes, misma que debe incluirse en la tarjeta de residencia |
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Artículo 59 Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes tempora... |
Artículo 59 La Secretaría asignará la Clave Única... |
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Artículo 63 El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente. Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio |
Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren alguna condición de estancia conforme a lo dispuesto en el artículo 52, excepto a la que se hace referencia en las fracciones I y IV de la presente Ley, el cual deberá contener la Clave Única de Registro de Población. Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio de sexo; así como cualquier cambio de estado civil, nombre, domicilio, lugar de trabajo o de nacionalidad por una distinta a la registrada dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio |
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Artículo 63 El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa ... |
Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa... |
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El actual Título Séptimo pasa a ser Octavo y el actual Título Octavo pasa a ser Noveno. |
Título Séptimo Capítulo I Artículo 139. I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo al territorio nacional de las personas mexicanas y extranjeras con residencia permanente en el país; II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con el desarrollo y la integración familiar del emigrante y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y III. Generar acciones, acuerdos y programas interinstitucionales para fortalecer en territorio nacional la vinculación entre las familias de los emigrantes y sus comunidades en el exterior. Artículo 140. La Secretaría celebrará acuerdos de colaboración y de coordinación con las dependencias del Gobierno Federal y con los Gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para instrumentar las siguientes acciones: Los organismos e instituciones públicas, privadas y sociales podrán coadyuvar en las acciones señaladas mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Artículo 141. La Secretaría a través de disposiciones administrativas de carácter general, podrá establecer medidas que faciliten y simplifiquen la salida del país de las personas que decidan emigrar, y corresponderá al Instituto la instrumentación y difusión de dichas medidas. Artículo 142.La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes del Gobierno Federal, dictará medidas y celebrará acuerdos interinstitucionales con los gobiernos de otros países, para coadyuvar a que la emigración se realice por canales seguros y ordenados a través de esquemas de movilidad de personas oprogramas de trabajo temporal. Capítulo II Artículo 143. Se consideran mexicanos en retorno a las personas emigrantes mexicanas que regresan al país de manera voluntaria, o porque fueron sujetas a un procedimiento de salida o deportación por una autoridad migratoria extranjera. Artículo 144. Las oficinas consulares emitirán un certificado de retorno a solicitud de las personas mexicanas que residen en el exterior y que pretendan regresan al país, previo registro de los datos que de buena fe manifiesten sobre su último lugar de residencia y el tiempo que permanecieron fuera del país. El certificado de retorno permitirá a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, identificar a las personas beneficiarias de las acciones, programas y estrategias de reintegración. Artículo 145. Se considera repatriación al proceso que realizan las autoridades competentes para recibir a las personas mexicanas que son devueltas por autoridades migratorias de otro país. El Instituto llevará a cabo el proceso de recepción e internación de mexicanos repatriados de manera eficiente, brindándoles un trato digno, respetuoso y sin discriminación a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de sus derechos y la igualdad real de oportunidades. Artículo 146. La Secretaría, a través del Instituto, con la colaboración de las dependencias competentes del Gobierno Federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México instrumentará en los espacios designados para la recepción y atención de mexicanos repatriados de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, acciones necesarias para brindarles lo siguiente: I. Alimentación; III. Comunicación vía telefónica o por otros medios disponibles en el lugar de recepción; IV. Facilidades para su comunicación inmediata con la oficina consular o con la oficina correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, si la persona repatriada realiza cualquier consulta o queja respecto a su proceso migratorio o cualquier tema de competencia de dicha autoridad; V. Un certificado de repatriación en el que se debe asentar el último lugar de residencia y el tiempo que permaneció en el exterior la persona repatriada. La temporalidad de residencia en el extranjero asentada en el certificado de repatriación permitirá a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno identificar a las personas beneficiarias delas acciones, programas y estrategias de reintegración; VI. Facilidades para traslados a albergues o estaciones de transporte y hospitales, si fuera el caso, así como transportación a sus lugares de destino dentro del territorio nacional; VII. Información sobre las acciones, programas y apoyos que pueden recibir; VIII. Acciones específicas para brindar una atención especializada a personas que por diferentes factores enfrentan situaciones de vulnerabilidad, y IX. Facilidades para la obtención de documentos de identidad jurídica, como el Acta de Nacimiento y la Constancia de la Clave Única de Registro de Población. Las niñas, niños o adolescentes no acompañados deberán ser canalizados de manera inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, o los Sistemas Integrales para el Desarrollo Integral de la Familia estatales y de la Ciudad de México. El Instituto ofrecerá a petición de las personas que retornan al país de manera voluntaria y de acuerdo a su disponibilidad, los servicios señalados en las fracciones III, IV, V, VII y IX del presente artículo. Los organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, podrán coadyuvar en las acciones previstas en las fracciones I, II, III, VI y VII del presente artículo en término de los convenios de concertación que se celebren para tal efecto. Artículo 147. Durante el proceso de recepción y atención de las personas repatriadas el Instituto les proporcionará los datos de contacto del enlace de retorno en el lugar de su destino en territorio nacional. Artículo 148. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros órganos gubernamentales extranjeros y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos .Las personas retornadas que no cuenten con el certificado de retorno emitido por la oficina consular para comprobar que residieron fuera del territorio nacional más de seis meses, deben acudir ante el enlace de retorno del Instituto dentro de los seis meses posteriores a su ingreso al país y manifestar bajo protesta de decir verdad su último lugar de residencia y que residieron en el extranjero más de seis meses. El enlace de retorno verificará que el interesado cuente con algún documento que contenga fotografía y se haya emitido por alguna oficina consular, o en su caso, algún documento emitido por autoridad extranjera que acredite que residió en el extranjero, y expedirá el certificado de retorno. Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el en-lace de retorno del Instituto podrá ofrecer los servicios señalados en las fracciones III, IV, V, VII y IX del artículo 146 de la Ley; así como orientar, atender y canalizar a dichas personas a las instancias que realizan acciones para lograr la reintegración. El Instituto dará a conocer la ubicación de los enlaces de retorno a través de su página oficial. Capítulo III De la Reintegración de Mexicanos Artículo 149. Reintegración es el proceso por el cual las personas mexicanas que han residido más de seis meses en el extranjero y regresan para residir en el país, se reincorporan a la estructura social, al entorno cultural y al sistema económico, lo que les permite entre otros aspectos: crear vínculos personales; readoptar sus valores, lenguaje, principios, ideología y tradiciones; así como aprovechar los conocimientos adquiridos en el extranjero para promover el desarrollo nacional. El proceso de reintegración inicia con la identificación de las personas mexicanas que han residido más de seis meses en el extranjero. La identificación se efectuará de acuerdo a lo siguiente: I. En las oficinas consulares cuando los mexicanos acudan voluntariamente a solicitar su certificado de retorno; II. En los espacios designados para la recepción y atención de los repatriados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, cuando el Instituto expide el certificado de repatriación y en este consta que la persona ha residido más de seis meses en el exterior, o III. En las oficinas del Instituto, cuando los mexicanos no cuenten con los documentos señalados en las fracciones anteriores, y acudan voluntariamente a solicitar su certificado de retorno. Artículo 150. La Secretaría celebrará convenios de colaboración y de coordinación con las dependencias del Gobierno Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la reintegración de las personas que residieron fuera del país más de seis meses. Dichos acuerdos contendrán alguno o algunos de los siguientes aspectos u otros: I. Creación o adecuación de programas y proyectos de inclusión laboral, social y cultural, orientación sobre programas enfocados al desarrollo social, y acciones para la prevención del delito; III. Creación o adecuación de proyectos de coinversión, productivos, de emprendimiento, opciones de créditos y financiamiento; IV. Creación o adecuación de los programas de becas e incentivos para el ingreso y permanencia es-colar, así como acceso a cursos de español, geografía e historia de México cuando la persona lo requiera en atención al tiempo que permaneció fuera del país; VI. Acciones para el reconocimiento y portabilidad de los beneficios de seguridad social, y Capítulo IV Artículo 151. Las personas mexicanas nacidas en el exterior que ingresan al país para residir en el mismo y las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal o permanente, serán beneficiarias de acciones de integración. La integración es el proceso de adaptación de las personas mexicanas nacidas en el exterior y de las extranjeras con residencia regular temporal o permanente para lograr su inclusión laboral, social, cultural y económica al lugar de destino dentro del territorio nacional que favorezca su desarrollo en condiciones de equidad, diversidad étnica y cultural, y no discriminación. I. Creación de programas y proyectos de inclusión laboral, social y cultural, y orientación sobre programas enfocados al desarrollo social; III. Creación de proyectos de coinversión, productivos, de emprendimiento, opciones de créditos y financiamiento; V. Creación de programas de difusión para informar a los inmigrantes sobre sus derechos, procurando que esta información se emita en un idioma que comprendan; Capítulo V Artículo 154. La Secretaría a través del Instituto, coordinará estrategias y acciones de las dependencias del Gobierno Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objetivo de brindar información, orientación y atención durante el ingreso, tránsito, estancia y salida de personas mexicanas que radican en el exterior y visitan el país. Artículo 155.La Secretaría a través del Instituto, implementará acciones específicas en beneficio de las personas mexicanas que radican en el exterior y visitan el país para asegurar que su ingreso, tránsito, estancia y salida se lleve a cabo con pleno respeto a sus derechos y conocimiento de sus obligaciones, en los periodos de mayor afluencia que se identifiquen con base en la estadística migratoria oficial. Artículo 156. El Instituto podrá contar con el apoyo de la sociedad civil para la implementación de las acciones señaladas en el artículo anterior, particularmente sobre difusión, sensibilización, orientación, entre otras. El actual Título Séptimo pasa a ser Octavo y el actual Título Octavo pasa a ser Noveno. |
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