Iniciativas

Servicio de salud materno-infantil sin violencia y discriminación [Art. 64 bis LGS, Art. 46 LGAMVLV]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto fortalecer la atención de la salud materno-infantil. Para ello propone: 1) indicar que el personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil; 2) determinar que los servicios de salud referidos realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa; y, 3) facultar a la Secretaría de Salud para brindar una atención digna, respetuosa, sin ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres y garantizar la atención a víctimas.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Irasema del Carmen Buenfil Díaz
Grupo parlamentario: PES
Momentos (fechas relevantes):
  • 14/04/2021
    Presentada y turnada a comisión de Salud e igualdad de género, para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
    Artículos:
    Artículo 46
  • Ley General de Salud
    Artículos:
    Artículo 64 Bis

Propuesta de reforma

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I  a II…

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres,  la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV a XI …

 

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

El personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil.

Los servicios de Salud a que se refiere el presente artículo realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I  a II…

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a brindar una atención digna y respetuosa, a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres, a que se garantice la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV a XI …

 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY GENERAL DE SALUD

SIN CORRELATIVO

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

El personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil.

Los servicios de Salud a que se refiere el presente artículo realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa.

LEY GENERAL DE SALUD

SIN CORRELATIVO

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Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a...

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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I  a II…

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres,  la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV a XI …

 

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I  a II…

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a brindar una atención digna y respetuosa, a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres, a que se garantice la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV a XI …

 

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 46. <...

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Última actualización: 27, 04, 2021
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