Esta iniciativa propone integrar en un artículo de la Ley de migración servicios de salud ginecológicos en estaciones migratorias.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …
Sin correlativo
…
…
El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …
XI. Contar con un área de atención médica para mujeres, con ginecología.
…
…
El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …
XI. Contar con un área de atención médica para mujeres, respecto a salud sexual y reproductiva con ginecología.
…
…
El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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CAPÍTULO VI Sin correlativo El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. |
CAPÍTULO VI XI. Contar con un área de atención médica para mujeres, con ginecología. El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. |
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CAPÍTULO VI |
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