Iniciativas

Servicios de salud ginecológicos en estaciones migratorias [LM, Art. 107]

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Resumen:

Esta iniciativa propone integrar en un artículo de la Ley de migración servicios de salud ginecológicos en estaciones migratorias.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Ana Laura Valenzuela Sánchez
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 02/03/2023
    Presentación

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 107

Propuesta de reforma

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …

Sin correlativo

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …

XI. Contar con un área de atención médica para mujeres, con ginecología.

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …

XI. Contar con un área de atención médica para mujeres, respecto a salud sexual y reproductiva con ginecología.

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …

Sin correlativo

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. …

XI. Contar con un área de atención médica para mujeres, con ginecología.

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
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DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM se promueve la no privación de libertad por razones migratorias. En casos excepcionales, las personas que ingresan a estaciones migratorias y estancias provisionales, deben tener la garantía de derechos y acceso a servicios, incluyendo los relacionados con la salud sexual y reproductiva. En el caso de las mujeres, garantizar el enfoque de género en la atención a la salud sexual y reproductiva.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
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