Esta iniciativa propone establecer que en el caso de solicitantes de asilo político o reconocimiento de la condición de refugiada que sean apátridas o que se les otorgue protección complementaria podrán solicitar que se les expida la Clave Única de Registro de Población, cuando inicie el procedimiento correspondiente.
Artículo 59. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.
Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente.
Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.
SIN CORRELATIVO
Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.
Artículo 59. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.
Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente.
Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población. En el caso de las personas solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiada, que sean determinadas como apátridas o que se les otorgue protección complementaria podrán solicitar se les expida la Clave a que hace referencia este párrafo una vez que se inicie su procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que su procedimiento obtenga una respuesta negativa por la autoridad competente, la Clave seguirá vigente hasta en tanto no haya una resolución judicial firme en caso de haber interpuesto un medio de defensa o transcurran 120 días en caso de no haber interpuesto medio alguno. Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 59. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente. Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población. SIN CORRELATIVO |
Artículo 59. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente. Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente. Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población. En el caso de las personas solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiada, que sean determinadas como apátridas o que se les otorgue protección complementaria podrán solicitar se les expida la Clave a que hace referencia este párrafo una vez que se inicie su procedimiento correspondiente. En el supuesto de que su procedimiento obtenga una respuesta negativa por la autoridad competente, la Clave seguirá vigente hasta en tanto no haya una resolución judicial firme en caso de haber interpuesto un medio de defensa o transcurran 120 días en caso de no haber interpuesto medio alguno. Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento. |
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