Esta iniciativa propone agregar dos supuestos para no otorgar condición de refugiado.
Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos
siguientes:
I. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado
mexicano;
II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo;
III. Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas;
Sin correlativo
Sin correlativo
En el supuesto de la fracción II se deberá atender la naturaleza del delito y que el mismo sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido.
Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos
siguientes:
I. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado
mexicano;
II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo;
III. Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas;
IV. Que ha dado información falsa para actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de esta ley; o
V. Que ha dado u ofrecido pruebas falsas sobre la situación que guarda en su país de origen.
En el supuesto de la fracción II se deberá atender la naturaleza del delito y que el mismo sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos Sin correlativo En el supuesto de la fracción II se deberá atender la naturaleza del delito y que el mismo sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido. |
Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos En el supuesto de la fracción II se deberá atender la naturaleza del delito y que el mismo sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido. |
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Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una... |
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