Propone establecer que para las personas migrantes habrá disponibles talleres de capacitación de diferentes oficios que les permitan autoemplearse, obtener productos y servicios que necesiten y que a su vez generen economía para el país.
Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Se abrirán talleres de capacitación de diferentes oficios para generar el autoempleo y los migrantes puedan obtener productos y servicios que necesiten, generando economía a la nación, así mismo las niñas y los niños irán a escuelas cercanas para tener educación.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos. |
Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Se abrirán talleres de capacitación de diferentes oficios para generar el autoempleo y los migrantes puedan obtener productos y servicios que necesiten, generando economía a la nación, así mismo las niñas y los niños irán a escuelas cercanas para tener educación.
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Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores ... |
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