Iniciativas

Violencia en contra de mujeres migrantes [GAMVLV, art. 35]

Tema: Mujeres migrantes
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Suksao en Pixabay
Resumen:

Propone establecer la atención a mujeres migrantes víctimas de violencia con el objetivo de proteger a esta población de violencia . Para lo cual reforma el artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Frida Alejandra Esparza Márquez
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 02/03/2021
    Publicada en la Gaceta Parlamentaria y turnada a la comisión de Igualdad de Género

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
    Artículos:
    Artículo 2 , Artículo 35 , Artículo 38 , Artículo 41 , Artículo 41 Bis , Artículo 45 , Artículo 48 , Artículo 49 , Artículo 50 , Artículo 9

Propuesta de reforma

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I a IV…

Artículo 35.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I a XIII. …

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I a la XIII…

XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I a VII…

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I a IV…

V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la ley;

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas,
la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias expedirán y mantendrán armonizadas las normas legales y tomarán las
medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos
de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I a IV…

V. Implementar acciones que garanticen el acceso de los servicios de atención haciendo uso de medios remotos de comunicación y estableciendo mecanismos alternativos de acercamiento de servicios.

Artículo 35.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social y migratoria, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Las mujeres migrantes víctimas de la violencia, tendrán derecho a recibir los servicios de orientación, atención médica, psicosocial y representación jurídica, albergue y seguridad física, patrimonial o económica que soliciten.

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I a XIII. …

XIV. Establecer estándares mínimos basados en el principio de debida diligencia con perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos en la elaboración de códigos de conducta y normas éticas que deberán observar los servidores públicos en la atención de mujeres víctimas de violencia.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I a la XIII…

XIV. Ejecutar medidas específicas y en caso de ser necesario medidas emergentes o alternativas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos.

Artículo 41 Bis. La Federación realizará las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento las 24 horas de los 7 días de la semana de los Centros de Justicia para las Mujeres o las instancias públicas especializadas de atención a las mujeres; así como el servicio especializado de atención telefónica y mensajes de texto.

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I a VII…

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia familiar contra las mujeres, niñas y adolescentes, así como en los centros educativos y la educación impartida por vías remotas, para informar, prevenir y dar una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I a IV…

V. Impulsar la creación y vigilar el funcionamiento de unidades públicas de atención y protección, con servicio las 24 horas, los 365 días del año, a las víctimas de violencia prevista en la ley;

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

Los entidades federativas harán las gestiones necesarias para propiciar que las instituciones públicas vinculadas con la atención a la violencia de género, elaboren e implementen adecuadamente códigos de conducta y normas éticas basadas en el principio de debida diligencia incorporando la perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos que garanticen los derechos de las mujeres, debiendo incluir los estándares mínimos que establezca el Programa.

Las Legislaturas locales deberán armonizar y mantener actualizada su normatividad conforme a la legislación nacional y de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

Los municipios harán las gestiones necesarias para propiciar que las instituciones vinculadas con la atención a la violencia de género, elaboren e implementen adecuadamente códigos de conducta y normas éticas basadas en el principio de debida diligencia incorporando la perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos que garanticen los derechos de las mujeres, debiendo incluir los estándares mínimos que establezca el Programa.

Los órganos máximos de autoridad de los municipios deberán armonizar y mantener actualizada su normativa conforme a la legislación nacional y de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano. 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas,
la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias expedirán y mantendrán armonizadas las normas legales y tomarán las
medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos
de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en...

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas,
la Ciudad de Méxi...

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Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I a IV…

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I a IV…

V. Implementar acciones que garanticen el acceso de los servicios de atención haciendo uso de medios remotos de comunicación y estableciendo mecanismos alternativos de acercamiento de servicios.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia cont...

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia cont...

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Artículo 35.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Artículo 35.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social y migratoria, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Las mujeres migrantes víctimas de la violencia, tendrán derecho a recibir los servicios de orientación, atención médica, psicosocial y representación jurídica, albergue y seguridad física, patrimonial o económica que soliciten.

Artículo 35.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán s...

Artículo 35.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán s...

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Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I a XIII. …

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I a XIII. …

XIV. Establecer estándares mínimos basados en el principio de debida diligencia con perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos en la elaboración de códigos de conducta y normas éticas que deberán observar los servidores públicos en la atención de mujeres víctimas de violencia.

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género par...

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Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I a la XIII…

XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I a la XIII…

XIV. Ejecutar medidas específicas y en caso de ser necesario medidas emergentes o alternativas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I a la XII...

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

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Sin correlativo

Artículo 41 Bis. La Federación realizará las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento las 24 horas de los 7 días de la semana de los Centros de Justicia para las Mujeres o las instancias públicas especializadas de atención a las mujeres; así como el servicio especializado de atención telefónica y mensajes de texto.

Sin correlativo

...

Artículo 41 Bis. La Federación realizará las acciones necesarias para garantizar el fu...

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Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I a VII…

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I a VII…

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia familiar contra las mujeres, niñas y adolescentes, así como en los centros educativos y la educación impartida por vías remotas, para informar, prevenir y dar una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

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Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I a IV…

V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la ley;

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I a IV…

V. Impulsar la creación y vigilar el funcionamiento de unidades públicas de atención y protección, con servicio las 24 horas, los 365 días del año, a las víctimas de violencia prevista en la ley;

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I...

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I a IV…...

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Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

Los entidades federativas harán las gestiones necesarias para propiciar que las instituciones públicas vinculadas con la atención a la violencia de género, elaboren e implementen adecuadamente códigos de conducta y normas éticas basadas en el principio de debida diligencia incorporando la perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos que garanticen los derechos de las mujeres, debiendo incluir los estándares mínimos que establezca el Programa.

Las Legislaturas locales deberán armonizar y mantener actualizada su normatividad conforme a la legislación nacional y de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, ...

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Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

Los municipios harán las gestiones necesarias para propiciar que las instituciones vinculadas con la atención a la violencia de género, elaboren e implementen adecuadamente códigos de conducta y normas éticas basadas en el principio de debida diligencia incorporando la perspectiva de género, enfoque diferenciado y de derechos humanos que garanticen los derechos de las mujeres, debiendo incluir los estándares mínimos que establezca el Programa.

Los órganos máximos de autoridad de los municipios deberán armonizar y mantener actualizada su normativa conforme a la legislación nacional y de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano. 

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las le...

Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las le...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con la propuesta que integra la atención a mujeres migrantes. (Art. 35)
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Última actualización: 28, 04, 2021
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