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URGIMOS A LAS AUTORIDADES PONER FIN A LAS CONDICIONES INHUMANAS QUE VIVEN LAS PERSONAS DETENIDAS EN ESTACIONES MIGRATORIAS Y OTROS ESPACIOS HABILITADOS PARA LA DETENCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA

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pie FOTO: COALIPRO. Karen Romero.

18 de Diciembre de 2022

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En el marco de las labores de observación y documentación que realizan algunas de las organizaciones que hacen parte del Grupo de Acción por la No Detención de personas refugiadas, hemos tenido conocimiento que en las Estaciones Migratorias se están cometiendo graves violaciones a derechos humanos que pueden constituir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

De acuerdo con la Ley de Migración, en México, las personas extranjeras mayores de edad que se encuentren en el país y que no acrediten su estancia regular para permanecer en territorio mexicano, deben ser presentadas ante la autoridad migratoria (Instituto Nacional de Migración) e ingresadas en las llamadas Estaciones Migratorias o Estancias Provisionales (artículo 99).

Por muchos años, organizaciones de sociedad civil han documentado diversas violaciones a derechos humanos de las personas que se encuentran detenidas en las Estaciones Migratorias o Estancias Provisionales. Durante la pandemia, informaron sobre diversos disturbios en estos espacios como producto de las malas condiciones de estancia y múltiples vulneraciones a derechos de las personas; condiciones por las que, incluso, resultó muerta una persona, además de múltiples denuncias sobre la falta de medidas sanitarias[1],

La detención por motivos migratorios es una práctica en nuestro país que se lleva a cabo sin considerar situaciones de vulnerabilidad o casos de personas que requieran de protección internacional (como son las solicitantes de la condición de refugiado).

A pesar de recientes reformas encaminadas a la no detención de niñas, niños y adolescentes, se continúan identificando casos en Estaciones Migratorias y estancias provisionales, como el que dió pie a la recomendación 120/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)[2], en donde particularmente se ha identificado que no se logra canalizar de forma inmediata a las Procuradurías de Protección, sino que permanecen por varios días en las oficinas de canalización del INM

Organizaciones que forman parte del Grupo de Acción por la No Detención, han documentado diversas violaciones de derechos humanos de las personas que han sido sujetas a la detención migratoria. Aún cuando cuentan con un documento migratorio que les permite transitar por todo el país, son llevadas a estos lugares; han sido objeto de actos de uso de la fuerza u objeto del uso desproporcionado de la fuerza—como es el uso de esposas sobre las personas detenidas, amenazas de utilizar choques eléctricos; casos en los que estos lugares superan la capacidad, dando como resultado hacinamiento y con limitadas o nulas condiciones dignas—. Ejemplo de ello, es que en el marco de la crisis de abastecimiento de agua en el estado de Nuevo León, se tuvo conocimiento de autoridades que pedían a punto de llegar al hostigamiento de favores sexuales a personas detenidas, a cambio de la distribución del agua.

Cabe señalar que en muchos de estos lugares de detención se ha dado una ausencia de la CNDH, a quien le corresponde investigar y aplicar protocolos para detectar casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y accionar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Dichos tratos crueles, inhumanos o degradantes no son hechos aislados, sino el resultado de políticas de contención y detención sistemática de personas migrantes y solicitantes de protección internacional que criminalizan el derecho a migrar y se manifiestan en prácticas de violencia física, psicológica y sexual que las organizaciones hemos documentado en distintas estaciones migratorias.

Por esta razón, desde el Grupo de Acción por la No Detención de Personas Refugiadas, hacemos un llamado al Gobierno de México:

Particularmente al Poder Legislativo para:

  • Revisar la Ley de Migración que actualmente permite una detención automática e ilimitada de personas sin documentos migratorios y solicitantes de asilo.
  • Revisar la Ley de Migración para que se obligue a la autoridad migratoria a hacer un análisis de proporcionalidad antes de ordenar la detención migratoria y evaluar alternativas a la detención.

A la Secretaría de Gobernación:

  • Establecer un mecanismo de monitoreo de las estaciones migratorias e instancias provisionales independiente del INM, con participación de la sociedad civil y de organismos internacionales.
  • Girar instrucciones al INM para que cierre todos los centros de detención que no cumplan con medidas suficientes para evitar violaciones a derechos humanos.

Al Instituto Nacional de Migración:

  • Canalizar de forma inmediata las Procuradurías de Protección de derechos de NNA, cuando haya menores de edad involucrados y se podría marcar copia a PFPDNNA, ya que ellos tienen la obligación de determinar medidas urgentes de protección como parte de su plan de restitución de derechos.
  • Establecer Protocolos de atención a temas de salud sexual y reproductiva con perspectiva de género y de una Menstruación digna.
  • Terminar con la detención migratoria de las personas que se encuentran en la estación migratoria de Guadalupe, Nuevo León.
  • Permitir el ingreso de organizaciones defensoras de derechos humanos a todas las áreas de las estaciones migratorias y estancias provisionales para poder monitorear las condiciones y acceso a derechos dentro de estas instalaciones.
  • Canalicen a la CEAV a las personas que han sido violentadas en los hechos antes mencionados.

A las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

  • Adecuar de forma inmediata sus procesos de restitución de derechos a las necesidades particulares de niñez y adolescencia en situación de movilidad.
  • Asegurar que bajo ninguna circunstancia se permita la estancia de niñez y adolescencia en Estaciones migratorias, Estancias Provisionales, oficinas del INM o aeropuertos internacionales.

A los Organismos Públicos de Derechos Humanos

  • Fortalecer el monitoreo de todos los espacios de detención migratoria, incluyendo estaciones migratorias, estancias provisionales, oficinas del INM en aeropuertos internacionales y oficinas de canalización de NNA.

A las Agencias Internacionales

  • Reforzar el monitoreo de los espacios de detención migratoria y hacer del conocimiento de las autoridades competentes y del poder legislativo los estándares internacionales aplicable en la materia.

El Grupo de Acción por la No Detención de Personas Refugiadas, está conformado por:

  • Asylum Access México (AAMX) A.C:
  • Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.
  • Clínica Jurídica para Refugiados Alaide Foppa de la Universidad Iberoamericana
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
  • Coalición Internacional contra la Detención (IDC)
  • Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos del Sureste de México
  • FM4 Paso Libre (Dignidad y Justicia en el camino A.C.)
  • Grupo Articulador México del Plan de Acción Brasil (GAM-PAB)
  • Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria (GTPM)
  • Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI)
  • Kaltsilaltik
  • Programa Casa Refugiados A.C. (PCR)
  • Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados.
  • Sin Fronteras, I.A.P.

[1] Consultar: Instituto Nacional de Migración. Tarjeta informativa 1 de abril de 2020. https://www.gob.mx/inm/prensa/el-instituto-nacional-de-migracion-informa-239583 y Comunicado de Prensa DGC/295/2020 sobre recomendación a INM por muerte de una persona migrante, provocada por el inadecuado alojamiento y hacimiento de sus ofciinas en Nuevo León https://www.cndh.org.mx/documento/la-cndh-dirige-recomendacion-al-inm-por-la-muerte-de-una-persona-migrante-provocada-por

[2] Consultar: https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-dirige-recomendacion-al-inm-por-alojar-una-madre-y-sus-hijos-menores-de-edad-en

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