Iniciativas

Garantizar el derecho al libre ejercicio de profesión y actividad laboral de personas refugiadas en México.

Tema: Acceso a derechos, Trabajo
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciatia propone modificar el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo para garantizar el libre acceso al ejercicio de profesión y actividad laboral para las personas refugiadas en México.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Margarita García García
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley Federal del trabajo
    Artículos:
    Artículo 7

Propuesta de reforma

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 7o.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores, gerentes generales y extranjeros que tenga estatus de refugiado o bien que se encuentren en el proceso de lograrlo.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 7o.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores, gerentes generales y extranjeros que tenga estatus de refugiado o bien que se encuentren en el proceso de lograrlo.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 7o.- En toda...

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 7o.

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 16, 12, 2025
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward