Se elaboró de manera conjunta la propuesta de reforma y se realizó el envío al Consejo Estatal de Población para su revisión y respaldo desde el Poder Ejecutivo del Estado.
Situación actual del acompañamiento:
En espera de una reunión de trabajo con el Secretario de Gobierno para presentar la propuesta de reforma elaborada.
Elementos generales que se incorporaron en la reforma:
Hacer uso de términos generales e incorporación de los distintos flujos migratorios que se encuentran en el territorio chihuahuense.
Promover la claridad de las facultades y responsabilidades de autoridades estatales y municipales.
Construir un catálogo amplio de derechos, así como los mecanismos para su exigibilidad y cumplimiento.
Promover la coordinación interinstitucional y la participación social de la sociedad civil y otros actores relevantes.
Organizar el contenido de la ley con títulos y capítulos, de acuerdo con el esquema planteado.
Incluir principios como los de derechos humanos, interés superior de la niñez, no discriminación, etc.
Armonizar el tema de niñas, niños y adolescentes con la reforma del 2020, en cuanto a la responsabilidad de la Procuraduría de Protección en la determinación del ISN y del plan de restitución de derechos.
Fortalecer el objetivo de la Ley en temas de respeto, protección y garantía de derechos de personas migrantes y sujetas de protección internacional, y no sobre un derecho o principio particular, como es el de unidad familiar.
Coloca en capítulos derechos, valorar si esto es viable, o más bien colocar un título de derechos en donde se desarrollen los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.
Incluir a personas sujetas de protección internacional.
Fortalecer la corresponsabilidad de las autoridades.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humano, en los términos que establezca la ley. […]