Iniciativas

Garantizar no exigir documentos migratorios por autoridades educativas.

Tema: Acceso a derechos, Educación
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presenta iniciativa propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley de Migración, para garantizar que las autoridades educativas no exijan la presentación de documentos migratorios.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Alberto Anaya Gutiérrez, Geovana del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ana Karen Hernández Aceves.
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PT
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
  • Ley General de Educación
    Artículos:

Propuesta de reforma

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.



Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I… a IX. …
X. Adoptar las medidas necesarias para que, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que accedan a los servicios educativos públicos puedan ejercer plenamente sus derechos y gozar de los mismos beneficios que los educandos nacionales. Para ello, se deberán instrumentar estrategias que faciliten su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.



Impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, asegurando que las niñas, niños y adolescentes accedan a estos niveles educativos, sin importar su situación migratoria, conforme a lo establecido en el artículo 8 y artículo 9, fracción X de la presente Ley. Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I… a IX. …
X. Adoptar las medidas necesarias para que, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que accedan a los servicios educativos públicos puedan ejercer plenamente sus derechos y gozar de los mismos beneficios que los educandos nacionales. Para ello, se deberán instrumentar estrategias que faciliten su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Las autoridades educativas garantizarán que no se exija como requisito indispensable para la inscripción, reinscripción o permanencia, la presentación de documentación migratoria.
Asimismo, deberán diseñar procesos de inscripción y revalidación de estudios que sean flexibles, implementar programas de nivelación académica dirigidos a estudiantes migrantes.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los niños, niñas y adolescentes migrantes tendrán derecho pleno a la educación en igualdad de condiciones con los nacionales, sin importar su situación migratoria o la de sus tutores.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.



Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I… a IX. …
X. Adoptar las medidas necesarias para que, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que accedan a los servicios educativos públicos puedan ejercer plenamente sus derechos y gozar de los mismos beneficios que los educandos nacionales. Para ello, se deberán instrumentar estrategias que faciliten su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.



Impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, asegurando que las niñas, niños y adolescentes accedan a estos niveles educativos, sin importar su situación migratoria, conforme a lo establecido en el artículo 8 y artículo 9, fracción X de la presente Ley. Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I… a IX. …
X. Adoptar las medidas necesarias para que, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que accedan a los servicios educativos públicos puedan ejercer plenamente sus derechos y gozar de los mismos beneficios que los educandos nacionales. Para ello, se deberán instrumentar estrategias que faciliten su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Las autoridades educativas garantizarán que no se exija como requisito indispensable para la inscripción, reinscripción o permanencia, la presentación de documentación migratoria.
Asimismo, deberán diseñar procesos de inscripción y revalidación de estudios que sean flexibles, implementar programas de nivelación académica dirigidos a estudiantes migrantes.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los niños, niñas y adolescentes migrantes tendrán derecho pleno a la educación en igualdad de condiciones con los nacionales, sin importar su situación migratoria o la de sus tutores.

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Enlace a documentos:

https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/148387

Última actualización: 17, 12, 2025
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