Iniciativas

Asegurar el acceso integral y especializado a salud física y mental en todos los niveles para niñas, niños y adolescentes.

Tema: Acceso a derechos, Niñez migrante, Derechos Humanos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar el acceso universal a servicios de salud mental. 

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Ivon Aracekky Ortega Pacheco
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXVI

Propuesta de reforma

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley son principios rectores los siguientes:
I. a IV. …
VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
SIN CORRELATIVO
VII. a XVII. …
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. a VIII. …
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X. a XX. …
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas,
niños y adolescentes, se coordinarán a fin de I. a XIV. …
XV. Establecer medidas y programas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública, causados por las adicciones;
XVI. Otorgar atención especializada y establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan, detecten, atiendan y se les dé seguimiento de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
XVIII. …

SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a VI. …
VI. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas;
VII. a XI. …
X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales;
SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO
Artículo 60.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a
I. a XII. …
XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.
Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. …
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. a VI. …

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley son principios rectores los siguientes:
I. a IV. …
VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
VI Bis. El acceso universal, gratuitito, especializado y prioritario a la salud física y mental;
VII. a XVII. …
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. a VIII. …
IX. Derecho a la protección de la salud física y mental en todos los niveles y a la seguridad social;
X. a XX. …
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas,
niños y adolescentes, se coordinarán a fin de I. a XIV. …
XV. Establecer medidas y programas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública física, psicológica y psiquiátrica causados por las adicciones;
XVI. Otorgar atención especializada y establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan, detecten, atiendan y se les dé seguimiento de manera especial a de niñas, niños y adolescentes para mantener o restablecer su salud mental;
XVIII. …

Artículo 50 Bis. La atención a la salud mental deberá ser prioritaria desde su prevención hasta en su caso tratamiento psicológico o psiquiátrico, por lo
que de manera concurrente las autoridades deberán de garantizarla.
Artículo 50 Ter. Los programas de prevención de enfermedades y trastornos relacionados con la salud metal y con las adiciones se deberán implementar prioritariamente en zonas de vulnerabilidad mediante atención integral y especializada, con un seguimiento propio al tratamiento personalizado.
Indistintamente de la prevención y atención personalizada prevista en el párrafo anterior, de manera adicional se deberán realizar intervenciones colectivas en el entorno comunitario para brindar una atención integral.
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a VI. …
VI. Prevenir el delito, mediante el diseño y ejecución de programas; VII. a XI. …
X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales;
XII. Proporcionar la información necesaria para la detección y prevención de todo tipo de adicciones, así como los programas necesarios para la atención de las mismas, y
XIII. Prevenir, atender y canalizar con los especialistas correspondientes los asuntos relacionados con la salud mental.
Artículo 60.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos promoviendo la salud mental y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a
I. a XII. …
XIII. Implementar medidas para garantizar que niñas, niños o adolescentes durante y después de procedimientos jurisdiccionales y/o administrativos tengan acceso a servicios de prevención y tratamiento de salud mental, así mismo se asegurará el resguardo de su intimidad y datos personales.
Artículo 94 Bis. En los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, se contará con atención a la salud física y mental de manera integral y especializada.
Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. …
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud física y mental; atención médica de prevencion y tratamiento, así como actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;

III. a VI. …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley son principios rectores los siguientes:
I. a IV. …
VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
SIN CORRELATIVO
VII. a XVII. …
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. a VIII. …
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X. a XX. …
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas,
niños y adolescentes, se coordinarán a fin de I. a XIV. …
XV. Establecer medidas y programas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública, causados por las adicciones;
XVI. Otorgar atención especializada y establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan, detecten, atiendan y se les dé seguimiento de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
XVIII. …

SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a VI. …
VI. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas;
VII. a XI. …
X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales;
SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO
Artículo 60.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a
I. a XII. …
XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.
Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. …
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. a VI. …

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley son principios rectores los siguientes:
I. a IV. …
VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
VI Bis. El acceso universal, gratuitito, especializado y prioritario a la salud física y mental;
VII. a XVII. …
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. a VIII. …
IX. Derecho a la protección de la salud física y mental en todos los niveles y a la seguridad social;
X. a XX. …
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas,
niños y adolescentes, se coordinarán a fin de I. a XIV. …
XV. Establecer medidas y programas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública física, psicológica y psiquiátrica causados por las adicciones;
XVI. Otorgar atención especializada y establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan, detecten, atiendan y se les dé seguimiento de manera especial a de niñas, niños y adolescentes para mantener o restablecer su salud mental;
XVIII. …

Artículo 50 Bis. La atención a la salud mental deberá ser prioritaria desde su prevención hasta en su caso tratamiento psicológico o psiquiátrico, por lo
que de manera concurrente las autoridades deberán de garantizarla.
Artículo 50 Ter. Los programas de prevención de enfermedades y trastornos relacionados con la salud metal y con las adiciones se deberán implementar prioritariamente en zonas de vulnerabilidad mediante atención integral y especializada, con un seguimiento propio al tratamiento personalizado.
Indistintamente de la prevención y atención personalizada prevista en el párrafo anterior, de manera adicional se deberán realizar intervenciones colectivas en el entorno comunitario para brindar una atención integral.
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. a VI. …
VI. Prevenir el delito, mediante el diseño y ejecución de programas; VII. a XI. …
X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales;
XII. Proporcionar la información necesaria para la detección y prevención de todo tipo de adicciones, así como los programas necesarios para la atención de las mismas, y
XIII. Prevenir, atender y canalizar con los especialistas correspondientes los asuntos relacionados con la salud mental.
Artículo 60.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos promoviendo la salud mental y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a
I. a XII. …
XIII. Implementar medidas para garantizar que niñas, niños o adolescentes durante y después de procedimientos jurisdiccionales y/o administrativos tengan acceso a servicios de prevención y tratamiento de salud mental, así mismo se asegurará el resguardo de su intimidad y datos personales.
Artículo 94 Bis. En los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, se contará con atención a la salud física y mental de manera integral y especializada.
Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. …
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud física y mental; atención médica de prevencion y tratamiento, así como actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;

III. a VI. …

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,...

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,...

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 19, 01, 2026
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward