Iniciativas

Civilidad de personas extranjeras residentes.

Tema: No discriminación, Administración, Discriminación
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone reformar el artículo 64 de la Ley de Migración en materia de civilidad de personas extranjeras residentes en México.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Diputado Gerardo Olivares Mejía
Grupo parlamentario: PT
Legislatura: LXVI

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas: I. a IV. …
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; y

SIN CORRELATIVO

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I. a IV. …
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; y
VII. Incurrir en conductas de discriminación, abuso, violencia o desplazamiento contra la población mexicana.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas: I. a IV. …
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; y

SIN CORRELATIVO

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I. a IV. …
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; y
VII. Incurrir en conductas de discriminación, abuso, violencia o desplazamiento contra la población mexicana.

LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 26, 01, 2026
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward