Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humano, en los términos que establezca la ley. CPEUM, Art.1.
Desde el 2021 el GTPM lleva a cabo acompañamientos legislativos en algunas entidades de la República Mexicana con dos objetivos:
- Desmitificar la idea de que el tema migratorio y de asilo es exclusivamente de ámbito federal, generando armonizaciones sobre las facultades y alcances de las autoridades a nivel estatal y municipal.
- Fortalecer el marco normativo estatal en temas de migración y asilo, a partir de espacios participativos para la construcción colectiva de agendas legislativas con actores claves como organizaciones, agencias de Naciones Unidas, agencias de cooperación internacional, autoridades estatales y personas congresistas y equipos técnicos.
Consideraciones respecto al trabajo estatal:
El trabajo legislativo del GTPM a nivel Estatal se lleva a cabo tomando en cuenta las estrategias de formación, comunicación y acompañamiento técnico legislativo del Grupo.
- Se realiza de manera conjunta con integrantes del Grupo y aliadas en el Estado.
- Se ha consolidado una vinculación importante con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, por lo que las colaboraciones se realizan de manera conjunta.
El GTPM ha trabajado en los acompañamientos técnicos legislativos a nivel estatal para que los marcos normativos en la materia cuenten mínimamente con los siguientes elementos:
- Disposiciones generales: Objeto de la ley, autoridades corresponsables, principios y definiciones, además de la descripción de las distintas poblaciones en contextos de movilidad que se encuentren en el territorio.
- Catálogo de derechos y obligaciones: Incluir no sólo un catálogo amplio de derechos que van desde los relacionados al bienestar, hasta los relativos a la participación social y comunitaria; sino el o los mecanismos que permitirán su accesibilidad y en su caso exigibilidad.
- Autoridades que tengan como responsabilidad principal el cumplimiento del contenido de la Ley: Nombrar a las autoridades a nivel estatal y municipal que tienen responsabilidad de implementación de la Ley.
- Autoridades corresponsables. (salud, trabajo, educación, registro civil, vivienda, sectores en mayores condiciones de vulnerabilidad, justicia, etc): Identificar las facultades que tienen las autoridades a nivel estatal y municipal en materia de acceso a derechos de toda la población e incorporar una perspectiva migratoria y de protección internacional.
- Políticas Públicas en materia de atención y protección de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional: Objetivo y ruta que la autoridad estatal y municipal debe seguir para la creación de las políticas públicas en la materia, por ejemplo impulsar un censo voluntario, elaborar un diagnóstico participativo, etc.
- Cuerpo que monitoree y vigile la implementación de la ley: Órgano que monitoree, vigile y evalúe la implementación de la ley (alcance conformación, temporalidad, sesiones, quorum, etc). Se sugiere incluir a autoridades estatales y municipales, Congresistas, agencias de Naciones Unidas, albergues, personas con experiencias migratorias, organizaciones de sociedad civil y empresarios.
- Sanciones tanto para servidores públicos como particulares: Disposiciones armonizadas con los marcos normativos existentes a nivel estatal y federal en la materia.
- Transitorios: presupuesto, modificaciones a reglamentos, normas y/o protocolos: Disposiciones para la entrada en vigor de la ley, elaboración y aprobación del reglamento, asignación presupuestal, etc.
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