Integrantes del GTPM involucradas en el proceso de acompañamiento.

Dra. Gloria Ciria Valdéz Gardea del Seminario Niñez Migrante, El Colegio de Sonora.
Marco normativo a reformar:
Ley de Protección y Apoyo a Migrantes
Eventos impulsados y resultados:
Situación actual del acompañamiento:
El documento de reforma elaborado por el Seminario Niñez Migrante de El Colegio de Sonora, la Universidad de Sonora y el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria ha sido presentado al Diputado Presidente de la Comisión, David Figueroa Ortega, y se espera una próxima reunión de revisión técnica del documento.
Elementos generales que se incorporaron en la reforma:
- Inclusión del término de personas migrantes y sujetas de protección internacional por considerar que debe ser la población sujeta de la ley. Para la atención de personas desplazadas internas forzadas debe el congreso del Estado diseñar una ley particular como ocurre en el Estado de Chiapas y Guerrero.
- Reconocer que Sonora es un estado donde las personas se establecen temporal o permanente, por lo que los procesos de inclusión deben de construirse no sólo con las personas migrantes, sino con la población mexicana, y debe enfocarse no sólo al acceso a derechos, sino tomar en cuenta el bagaje cultural, gastronómico, económico y de otra índole que aportan a la comunidad.
- Tomar en cuenta la definición de otros marcos normativos ya aprobados tanto en el Estado como a nivel Federal, como lo relativo a niñas, niños y adolescentes que viajan solos o separados, o lo relativo a personas sujetas de protección internacional como lo establece la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, solo por citar un ejemplo.
- Se sugiere incluir en lo relativo a los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional un catálogo amplio de derechos, que incluya además los mecanismos de garantía y acceso a los mismos.
- Para el cumplimiento de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional en la entidad, es fundamental también fortalecer las capacidades y facultades de distintas instancias de acuerdo con su competencia. Consideramos que es limitado y un gran riesgo que solo una o dos entidades como el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados asuman la responsabilidad en materia de acceso a derechos.
- Es importante no incluir disposiciones que tiendan a perseguir y criminalizar a las personas migrantes o inclusive desincentivar el ejercicio del derecho a migrar, sino por el contrario se deben de incluir disposiciones que permita que todas las autoridades estatales y municipales tengan las herramientas para lograr una adecuada identificación de vulnerabilidades en la población y una canalización adecuada a las instancias que corresponda.
- En concordancia con las estructuras gubernamentales de otros estados y de la propia en la entidad se sugiere incluir la figura de Dirección de Atención a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional.
- Se recomienda revisar la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la estatal, donde la Procuraduría de Protección y el sistema DIF son los responsables de atender a la niñez migrante y no el Instituto Nacional de Migración (INM), además de que establece particularmente en su reglamento, el procedimiento que debe seguirse de cara a la elaboración de la evaluación del interés superior de la niñez y el consecuente diseño de plan de restitución de derechos.
- Se sugiere homologar de acuerdo a los sujetos de la ley (personas migrantes y sujetas de protección internacional).
- Preocupa de manera particular que una de las disposiciones de éste apartado sea que la comunidad pueda «avisar» sobre la existencia de personas migrantes que requieren atención y apoyo, lo cual por una parte les quita agencia a las personas migrantes y sujetas de protección internacional y puede promover su persecución.
- El tema de sanciones debe homologarse con la Ley de Migración y otros marcos normativos estatales, relacionados con las sanciones a autoridades por la comisión de violaciones de derechos humanos y a particulares por la comisión de delitos en contra de personas migrantes y sujetas de protección internacional.
- Se sugiere incluir un apartado sobre las políticas y programas que deben diseñar, poner en marcha y evaluar, respecto a la atención a personas migrantes y sujetas de protección internacional que se encuentren en la entidad.
Para saber más, visita la página del Congreso Estatal.
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