Iniciativas

Asistencia a dependientes de personas migrantes fallecidas en contexto migratorio irregular.

Tema: Mexicanos y mexicanas en el exterior, Derechos Humanos, Familia
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone adicionar el artículo 112 Bis a la Ley de Migración, para proporcionar asistencia a dependientes de personas migrantes fallecidas en contexto migratorio irregular.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Diputado Eduardo Castillo López.
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
SIN CORRELATIVO

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
Artículo 112 Bis. En caso de fallecimiento de una persona responsable del bienestar de los dependientes directos, ya sea padre, madre, abuelo, hermano u otro familiar a cargo, durante su intento de migración irregular o en tránsito hacia otro país, dejando a los dependientes desamparados, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como las autoridades estatales y municipales competentes, garantizará asistencia inmediata a los dependientes del fallecido, incluyendo protección, acceso a servicios básicos, atención emocional, asesoría legal, prioridad en programas de salud y becas o subsidios de educación, con el fin de asegurar su bienestar y estabilidad.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
SIN CORRELATIVO

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
Artículo 112 Bis. En caso de fallecimiento de una persona responsable del bienestar de los dependientes directos, ya sea padre, madre, abuelo, hermano u otro familiar a cargo, durante su intento de migración irregular o en tránsito hacia otro país, dejando a los dependientes desamparados, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como las autoridades estatales y municipales competentes, garantizará asistencia inmediata a los dependientes del fallecido, incluyendo protección, acceso a servicios básicos, atención emocional, asesoría legal, prioridad en programas de salud y becas o subsidios de educación, con el fin de asegurar su bienestar y estabilidad.

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Última actualización: 26, 01, 2026
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