Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX al artículo 4 y adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
Articulo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I a XXVIII …
SIN CORRELATIVO
Articulo 11.- En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia y de conformidad con la legislación aplicable.
SIN CORRELATIVO
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
Articulo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I a XXVIII …
XXIX. Colectivos de madres y familiares buscadoras: Grupos de personas, integrados principalmente por mujeres, conformados por familiares de personas desaparecidas que, de manera autónoma y organizada, realizan acciones de búsqueda, denuncia, acompañamiento e incidencia pública con el objetivo de localizar a sus familiares, ya sea vivos o fallecidos.
Articulo 11.- En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia y de conformidad con la legislación aplicable.
Asimismo, el Estado garantizará, en el marco del interés superior de la niñez, el otorgamiento de una beca mensual a hijas e hijos menores de edad de madre o padre desaparecido, desde la notificación oficial del hecho hasta su localización, viva o fallecida, o hasta que la persona beneficiaria alcance la mayoría de edad, lo que ocurra primero. Esta beca deberá cubrir necesidades básicas educativas y de bienestar, conforme a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes en coordinación con las entidades federativas.
| TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS Articulo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por: Articulo 11.- En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia y de conformidad con la legislación aplicable. SIN CORRELATIVO |
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS Articulo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por: Articulo 11.- En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia y de conformidad con la legislación aplicable. |
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LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULA... |
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