Ciudad de México, 05 de agosto de 2020.- El pasado 3 de agosto, la Secretaria en funciones de Jueza de Distrito, Vicenta Margarita González Vega, y el Secretario, Jair Sandoval Jiménez, del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa resolvieron que las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM) incumplieron con las medidas de suspensión dictadas el pasado 17 de abril dentro del juicio de amparo 426/20201, por lo que ahora el Comisionado del INM, Francisco Garduño Yáñez, y el Director General de Control y Verificación Migratoria, Antonio López Díaz, tienen la obligación de coordinar y vigilar el cumplimiento de las 11 medidas establecidas para preservar la vida y la salud de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que se encontraban, y se encuentran actualmente, detenidas en las estaciones migratorias del país.
Luego de casi cuatro meses de emitida la suspensión de amparo y la nula y contradictoria información de las autoridades competentes sobre los protocolos que se aplican para prevenir la transmisión del COVID-19 dentro de las estaciones migratorias y estancias provisionales, así como el número de personas detenidas en las mismas, la Jueza determinó que tanto el Comisionado como el Director General de Control y Verificación Migratoria del INM deberán de concentrar la supervisión del cumplimiento de la suspensión, no sólo a través de oficios informativos a todas las dependencias, sino que esta vez tendrán que agotar todas las medidas necesarias conforme a sus facultades para contar con resultados sustentados con pruebas contundentes, de lo contrario, los titulares de ambos cargos serían denunciados ante el Ministerio Público Federal por el incumplimiento de una resolución judicial.
Francisco Garduño y Antonio López tienen 24 horas para requerir el cumplimiento a las dependencias correspondientes y tres días posteriores para demostrar, con pruebas fehacientes, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa el cumplimiento de la presente suspensión.
Mientras que a la Secretaría de Gobernación le ordena informar, en el plazo de 24 horas, las acciones que llevó y lleva a cabo para cumplir con la estrategia en apego a los programas sociales existentes, para que las personas migrantes o solicitantes de protección internacional puedan acceder a beneficios económicos que coadyuven en su sustento en el contexto de la crisis sanitaria por COVID-19 establecidas en la resolución del 17 de abril de 2020 del amparo 426/2020.
El 16 de abril de 2020, más de 40 organizaciones de la sociedad civil redactaron un amparo que fue presentado en el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México ante las omisiones del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, y la Secretaría de Salud, incluido el Consejo de Salubridad General, para salvaguardar la salud física y emocional e integridad de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional detenidas en las estaciones y estancias provisionales migratorias del INM ante la contingencia sanitaria por COVID-19.
El 17 de abril, un día después, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, en funciones de Juez, Arturo Israel Domínguez Adame, resolvió un acuerdo sin precedentes a través de 11 medidas a favor de la salud y la vida de la personas migrantes en el país, identificando la situación de riesgo que enfrentan en la actual pandemia, ordenando al INM implementar protocolos de prevención sanitaria por coronavirus dentro de las más de 58 estaciones y estancias provisionales migratorias.
Además de la realización de inspecciones periódicas en dichos espacios para verificar que se cumpla con los estándares de respeto a los derechos humanos; así como el acceso a la información de las personas detenidas sobre las medidas sanitarias nacionales por la pandemia.
1 Resolución de amparo 426/2020. Boletín https://bit.ly/3ala3bd
FIRMAN:
Sin Fronteras, IAP; Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, AC; Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI); Asylum Access México (AAMX) A.C.; Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, AC; Espacio Migrante A.C.; Alma Migrante, A.C.; Casa de Acogida Formación y Empoderamiento de la Mujer Migrante y Refugiada (CAFEMIN); Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; SMR, Scalabrinianas Misión con Migrantes y Refugiados; Organización México Americana para el Desarrollo, AC; Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (CCINM); Casa Monarca. Ayuda humanitaria al migrante, A.B.P.; Uno de Siete Migrando A. C.; Instituto de Geografía para la paz AC (IGP/Geopaz); Clínica Jurídica Sin Fronteras, IAP; Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, AC; Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI); Asylum Access México (AAMX) A.C.; Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, AC; Espacio Migrante A.C.; Alma Migrante, A.C.; Casa de Acogida Formación y Empoderamiento de la Mujer Migrante y Refugiada (CAFEMIN); Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; SMR, Scalabrinianas Misión con Migrantes y Refugiados; Organización México Americana para el Desarrollo, AC; Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (CCINM); Casa Monarca. Ayuda humanitaria al migrante, A.B.P.; Uno de Siete Migrando A. C.; Instituto de Geografía para la paz AC (IGP/Geopaz); Clínica Jurídica “Alaíde Foppa” para personas Refugiadas de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México; Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (REDODEM); Comité de Solidaridad y DH Monseñor Romero; Servicio y Solidaridad Cristiana con América Latina ( SICSAL); Albergue Tochan-Nuestra Casa; Patricia Zamudio Grave; y el Grupo de Trabajo Sobre Política Migratoria-GTPM: Aldeas Infantiles SOS México, I.A.P.; American Friends Services Committee; Asylum Access México (AAMX) A.C.; Casa del Migrante Saltillo (Frontera con Justicia A.C.); Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C.; Coalición Pro Defensa del Migrante de Baja California; Fundación Appleseed México, A.C.; DHIA. Derechos Humanos Integrales en Acción, A.C.; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, A.C.; IMUMI Instituto para las Mujeres en la Migración; Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, A.C.; INSYDE Instituto para la Seguridad y la Democracia; M3 Movimiento Migrante Mesoamericano; REDIM Red por los Derechos de la Infancia en México; Save The Children México, Sin Fronteras, IAP; Servicio Jesuita a Migrantes México; SMR Scalabrinianas: Misión para Migrantes y Refugiados; Leticia Calderón, Analista en temas migratorios; Brenda Valdés; Elba Coria; Manuel Ángel Castillo, Investigador; IDC International Detention Coalition (Observadoras). Claudia Martínez Medrano, Jocelín Mariscal Agreda y Melissa A. Vértiz Hernández, Secretaría Técnica.
Más información:
María Fernanda Rivero Benfield, Sin Fronteras IAP, Cel. 55 3431.0006. Miriam González Sánchez, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC, Cel. 55 3733.5819. Jazmín Reza, Fundación para la Justicia y el Estado democrático de Derecho, AC Cel. 55 4038.9762.
17 de mayo 2024. El Colegio de Sonora.