Temas Centrales

Derecho a solicitar y a recibir Asilo

COMPARTIR
pie Foto: Servicio Jesuita a Migrantes, México.

El derecho a solicitar y recibir asilo está consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH):


«1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.»

A nivel nacional, este derecho está garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y especialmente en la Ley de Refugiados, Asilo Político y Protección Complementaria. Estados Unidos históricamente es el principal país de destino, y aunque México es uno de los principales corredores migratorios de la región, debido al contexto y las restricciones del país vecino, también se ha convertido en un país de destino. Debido a las características propias de los flujos migratorios, pero sobre todo de las acciones de control migratorio, es difícil saber con exactitud el número de personas que transitan por el territorio mexicano.

De acuerdo con la Encuesta sobre Migración en la Frontera Sur de México (EMIF Sur) 2019, las razones estructurales por las que las personas particularmente de Honduras, Guatemala y El Salvador deciden salir de sus lugares de origen o residencia habitual están relacionadas con falta de empleo o crisis económica, ingresos bajos y malas condiciones laborales, o por violencia e inseguridad (COLEF, 2020).


La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) reporta que del año 2018 al 2020 se han incrementado las solicitudes de protección internacional en México, siendo el 2019 el más elevado con 71,230 solicitudes, particularmente en el mes de julio se realizaron 8,778 solicitudes. En cuanto a las personas reconocidas con la condición de refugiadas, durante el mismo periodo se registró un promedio del 81%, siendo las personas de nacionalidad venezolana, hondureña, salvadoreña, nicaragüense, guatemalteca y cubana quienes se beneficiaron no sólo de esta condición, sino también de la figura de Protección Complementaria (COMAR, 2021). Cabe mencionar que debido al incremento considerable de solicitudes de asilo y la limitada, aunque creciente, capacidad de la COMAR para dar respuesta a esta demanda, en el 2018 reportaron un rezago del 72.5% (UPMRIP, 2019: 19).

Si bien en México ha habido avances en marcos normativos y en políticas públicas relacionadas con la población migrante y con necesidades de protección internacional, sobre todo como resultado de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 2011, aún continúa la implementación de una política de Estado vinculada a la seguridad nacional, caracterizada por el control y la administración de flujos migratorios sin una perspectiva de derechos humanos, ni una visión integral de protección y garantía de derechos. 

La obligación del gobierno de México frente a este derecho, incluye no sólo garantizar que las personas solicitantes de la condición de refugiadas puedan  presentar su solicitud ante la COMAR, si no que ésta debe respetar los plazos de respuesta y determinar bajo los más altos estándares de protección, así como coordinar las medidas necesarias para que de manera interinstitucional en los tres niveles de gobierno se generen condiciones de vida digna para todas las personas, tomando en cuenta las especificidades de cada caso.

RELACIONADAS

Niñez y Adolescencia Migrante

Diversas son las razones por las que niños, niñas y adolescentes salen de sus países de origen, entre las más destacadas son la pobreza, la marginación, la discriminación y las violencias estructurales. En ocasiones salen acompañados por algún familiar o persona conocida, pero también hay quienes migran solos. De acuerdo a cifras de la Unidad […]

SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward