Temas Centrales

Niñez y Adolescencia Migrante

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pie Foto: Coalición Pro Defensa del Migrante / Karen Romero

Diversas son las razones por las que niños, niñas y adolescentes salen de sus países de origen, entre las más destacadas son la pobreza, la marginación, la discriminación y las violencias estructurales. En ocasiones salen acompañados por algún familiar o persona conocida, pero también hay quienes migran solos.

De acuerdo a cifras de la Unidad de Política Migratoria, en México en el 2017 el INM registró 18,300 eventos de menores de edad presentados ante autoridad migratoria. De ellos, 11,798 eran hombres y 6,502 mujeres.

La Ley de Migración se enfoca en la protección de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, cuando bajo el paradigma de la Convención de los Derechos del Niño el Estado está obligado a proteger a la niñez migrante, independientemente de su condición de viaje. Es así, que la Ley General para los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) publicada en el Diario Oficial de la Federación en Diciembre 2014, plantea la instalación de un Sistema Nacional para la Protección de la Infancia en México.

En el Capítulo Décimo Noveno de la LGDNN y en el Título Noveno del Reglamento referente a Niñas Niños y Adolescentes Migrantes, establece entre otras cosas que:

  1. Todas las niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad humana, y no sólo aquellos que están no acompañados como lo establece la Ley de Migración son sujetos de derechos y de protección.
  2. La privación de libertad de niñez y adolescencia migrante en estaciones migratorias está prohibida.
  3. La instancia que debe realizar la evaluación y la determinación del Interés Superior (ISN) así como el diseño del plan de restitución de derechos, es el Sistema de Protección a la Infancia y no los Oficiales de Protección a la Infancia dependientes del INM.
  4. El procedimiento de actuación de las Procuradurías de Protección establecido en el artículo 123 de la LGDNNA, debe ser implementado con niñez y adolescencia migrante.
  5. Durante todo el procedimiento se deben garantizar los derechos de debido proceso y acceso a un procedimiento administrativo migratorio, respetuosos de sus derechos, asegurando la participación activa de la niñez y adolescencia migrante.
  6. Debe otorgarse la condición de Visitante por Razones Humanitarias a niñez y adolescentes migrantes, como una medida temporal de protección, que incluye también a la persona que está a su cuidado, siempre y cuando esta medida no sea contraria al ISN.
  7. El derecho a la Unidad Familiar debe ser garantizado, canalizándoles a Centros de Asistencia Social y no a estaciones migratorias, así como otorgándoles la condición de Visitante por Razones Humanitarias, permitiendo la posibilidad de que la persona adulta tenga un permiso para trabajar, lo cual abona all desarrollo de las personas y establece medidas que no implican la estancia en un Centro de Asistencia Social.
  8. Se debe crear y administrar una base de datos con información desagregada que permita monitorear los avances en el cumplimiento de los derechos esta población, así como información sobre causas de la migración, condiciones de tránsito, información de representantes legales, alojamientos, y acceso a otros derechos

Lo anterior, plantea la necesidad de homologar la Ley de Migración y la Ley de Refugiados, Asilo Político y Protección Complementaria con la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes

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