De acuerdo con la documentación realizada por organizaciones que dan acompañamiento a niñas, niños y adolescentes en movilidad humana, las principales razones por las que salen de sus países de origen, son la pobreza, la marginación y la discriminación, ocasionadas por las violencias estructurales, además de la falta de oportunidades de estudio y el trabajo de su mamá o papá o de las personas que regularmente les cuidan.
México ha firmado y ratificado la Convención de los Derechos del Niño, el instrumento internacional con mayor número de adhesiones, y en el año 2014 aprobó laLey General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, uno de los marcos normativos más importantes en la materia.
Pero no fue sino hasta el año 2020, después de 6 años de trabajo legislativo, que se logró la aprobación por unanimidad en el Congreso Federal, de la armonización legislativa de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político con la Ley General antes mencionada.
Algunas consideraciones relevantes que deben tomar en cuenta con respecto a niñas, niños y adolescentes migrantes y sujetos de protección internacional son:
- Las niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad humana, independientemente de su condición de viaje, son sujetos de derechos.
- Antes de ser migrantes o refugiados, son niñas, niños y adolescentes.
- La privación de libertad de la niñez y adolescencia en estaciones migratorias, estancias provisionales o lugares habilitados está prohibida y nunca será parte de su interés superior.
- Las instancias que deben realizar la evaluación y la determinación del Interés Superior de la Niñez (ISN) así como el plan de restitución de derechos, son las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Durante todo el procedimiento se deben respetar, proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo el de la información y la participación.
A pesar del avance legislativo, desde el GTPM consideramos que se debe de avanzar hacia:
- Fortalecer la prohibición de la privación de libertad de niñas, niños y adolescentes, en cualquiera de sus dimensiones.
- Definir y poner en marcha medidas de protección a niñas, niños y adolescentes migrantes y sujetos de protección internacional.
- Aclarar los alcances y obligaciones de la COMAR y el INM.
- Fortalecer la coordinación institucional de y entre las Procuradurías Federal y Locales.
- Ratificar las figuras de representación en suplencia y en coadyuvancia.
- Entrega obligatoria de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias como medida cautelar.
- Garantizar la elaboración personalizada de los planes de restitución de derechos y su seguimiento.
- Fortalecer la protección internacional indistintamente de la cesación, revocación o cancelación de solicitantes principales generalmente adultos.
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