Iniciativas

Registro e identificación para personas en situación migratoria irregular.

Tema: Acceso a derechos, Identidad
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone reformar los artículos 87 y 91  de la Ley General de Población, para realizar el registro e identificación para personas en situación migratoria irregular.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Roselia Suárez Montes de Oca
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de Población
    Artículos:

Propuesta de reforma

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 87. En el Registro Nacional de Población se inscribirá
I. A los mexicanos mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad;
II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residente en la República Mexicana.

SIN CORRELATIVO

Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave, que se denominará Clave Única de Registro de Población. Ésta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

SIN CORRELATIVO

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 87. En el Registro Nacional de Población se inscribirá
I. A los mexicanos mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad;
II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residente en la República Mexicana; y
III. A los extranjeros en situación migratoria irregular.

Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave, que se denominará Clave Única de Registro de Población. Ésta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
A las personas extranjeras en situación migratoria irregular se proporcionará un documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Población, que podrán utilizar como identificación en el territorio nacional. La Secretaría de Gobernación implementará los mecanismos adecuados para que los extranjeros a que se refiere este párrafo obtengan dicho documento sin riesgo de ser sancionados, perseguidos o deportados por causa de su situación migratoria.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 87. En el Registro Nacional de Población se inscribirá
I. A los mexicanos mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad;
II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residente en la República Mexicana.

SIN CORRELATIVO

Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave, que se denominará Clave Única de Registro de Población. Ésta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

SIN CORRELATIVO

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo 87. En el Registro Nacional de Población se inscribirá
I. A los mexicanos mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad;
II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residente en la República Mexicana; y
III. A los extranjeros en situación migratoria irregular.

Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave, que se denominará Clave Única de Registro de Población. Ésta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
A las personas extranjeras en situación migratoria irregular se proporcionará un documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Población, que podrán utilizar como identificación en el territorio nacional. La Secretaría de Gobernación implementará los mecanismos adecuados para que los extranjeros a que se refiere este párrafo obtengan dicho documento sin riesgo de ser sancionados, perseguidos o deportados por causa de su situación migratoria.

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Última actualización: 11, 03, 2026
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