Temas Centrales

Privación de la Libertad de Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional.

COMPARTIR
pie Foto: International Detention Coalition

La Ley de Migración (LM) y la Ley sobre Refugiados, Asilo Político y Protección Complementaria (LRPC), constituyen un esfuerzo  por el reconocimiento y reivindicación de los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como de otras personas merecedoras de protección internacional, en tránsito y destino en México.

Sin embargo, contempla diversas disposiciones violatorias a los derechos humanos como la detención migratoria. Esta es denominada en el artículo 99 de la Ley de Migración, como “alojamiento” de toda persona migranteen estaciones migratorias, que no puedan acreditar su situación de estancia en México. Así, el elemento común suficiente para que las personas migrantes sean privadas de libertad en estaciones migratorias dependientes del INM de manera obligatoria y automática, es la sola situación de irregularidad migratoria.

La privación de libertad de personas migrantes y personas sujetas de protección internacional en estaciones migratorias del IMM, es contraria a los principios internacionales de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, en consideración a las circunstancias específicas de cada caso y de la evaluación de otras medidas que resulten menos gravosas a los derechos la persona detenida.

Las personas migrantes y sujetas de protección internacional, en los centros de detención migratoria, se encuentran en un estado de vulnerabilidad, ya que son privadas de su libertad y el Estado, ante tal situación, se convierte en el único garante de sus necesidades y derechos.[2]

La Ley de Migración debe reforzar los mecanismos de protección a la libertad personal y dignidad de las personas migrantes y sujetas de protección internacional, incluyendo mecanismos alternativos esta práctica, garantía de condiciones de respeto a la dignidad humana en estaciones migratorias, y asegurar la supervisión independiente de estas condiciones.

[2]             [2]Rolf Kunnemann, A Coherent Approach to Human Rights, Human Rights Quarterly: John Hopkins University Press. Vol. 17. No. 2 (1995) p. 323.

RELACIONADAS

Derecho a solicitar y a recibir Asilo

El derecho a solicitar y recibir asilo está consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): «1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra […]

SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward