Temas centrales

No detención por razones migratorias

  • De enero a octubre del año 2025, el INM realizó 14,288 eventos de personas presentadas ante el INM.
  • Las tres entidades con mayor número de este tipo de actos fueron: Chiapas con 17,578 Tabasco con 74,710, y Veracruz con 3,089.
  • Las primeras cinco nacionalidades presentadas ante el INM son: Venezuela, Colombia, Cuba, El Salvador y Honduras.

Fuente: Boletin_2025.pdf

Desde el GTPM reconocemos que el contenido de la Ley de Migración (LM) y la Ley sobre Refugiados, Asilo Político y Protección Complementaria (LRPC) representan un esfuerzo significativo para el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas en México. Sin embargo, aún contemplan disposiciones que resultan violatorias a los derechos humanos, destacando entre otras cosas, la figura de la detención migratoria cuyo elemento común y suficiente para esta práctica es no contar con un documento migratorio de legal estancia.

La privación de libertad de personas migrantes y solicitantes de protección internacional en las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM) es contraria a los principios internacionales de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

Por ello, se debe de avanzar hacia:

  • Eliminar de la detención por razones migratorias, a partir de la aplicación de principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
  • Considerar medidas no privativas de libertad para las personas migrantes, en tanto resuelven su situación migratoria.
  • En tanto se elimina esta práctica, es fundamental que el bienestar y los derechos de las personas que se encuentren en estaciones migratorias, estancias provisionales o lugares habilitados sean garantizados.
  • Garantizar que las personas no se encuentren más de 36 horas en estos lugares respetando y garantizando elementos de debido proceso y de acceso a la justicia.
  • Avanzar hacia el registro público de personas detenidas, salvaguardado la seguridad de las personas y sus datos.
  • Garantizar que personas en mayores condiciones de vulnerabilidad sean canalizadas a espacios de atención especializada.
  • Permitir la observación y monitoreo independiente de organizaciones de sociedad civil.
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Trabajo legislativo

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